La custodia compartida se incorporó a nuestro derecho positivo por la Ley 15/2005, de 8 de julio cuyo fundamento reside en que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con los hijos, tras la ruptura de la convivencia, continúa y se potencie pasando a tener, en muchos casos, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad por la nueva situación exigida, siempre pensando en el interés superior del menor. En el presente año de las cerca de cuarenta sentencias que el Tribunal Supremo ha analizado sobre guarda y...
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