El TSJC considera insuficiente la protección que les otorga la legislación española, en el caso de que sean despedidas en un expediente de regulación de empleo. Hace la consulta ante la demanda de una trabajadora de Bankia, que estaba embarazada y fue despedida. En España, las mujeres embarazadas, como en el caso de la ex trabajadora de Bankia, pueden ser despedidas por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin que concurran casos excepcionales no inherentes a su estado, como exige el artículo 10 de la Directiva 92/85.