El TS repone así la sentencia inicial, dictada en noviembre de 2019 por el titular Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, Lucas Rubio Fernández, quien apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera, del artículo 543 del Código Penal, y confirma las penas que impuso. La Audiencia Provincial, que estimó el recurso de apelación de los condenados, consideró que el acto de rasgar una bandera, por sí solo, ni incita a la violencia, ni constituye un discurso de odio. Y aplicando la doctrina resultante del Tribunal Europeo de Derechos Humano