Durante los próximos seis meses, “el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común” tendrán un tipo cero. En cambio, el denominado pan especial tributa al 10%. En este grupo se incluye el integral, de molde, de viena, espelta, cereal o mixto de cereal, entre otros muchos. Estos quedan fuera de la medida.