La primera en la frente, rebuzna este por el uso de la abogacía del estado (a ver qué opina por ejemplo que el ex alcalde Valladolid usara a los abogados del ayuntamiento para sus chanchullos inmobiliarios)
OTROSÍ DICE CUARTO que la defensa y representación de la Presidencia del Gobierno, corresponde ex. lege a la Abogacía General del Estado, ex artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, dando por cumplida la exigencia del art. 277.7º de la LECrim con la firma de la Abogada del Estado que suscribe la presente querella.
jurisprudencia
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Y es ahí donde hay que mirar. Supongo que sabeis que estas cosas son competencia íntegra de las CCAAs y que la norma no es igual en todas. Lo que vale para castilla, como avisar cada vez que cortas un pino, no vale para un lugar con la superficie forestal de Galicia.
Desde luego te garantizo que nunca mis abuelos (y no han hecho otra cosa en la vida) han pedido permiso para talar árboles o limpiar montes de propiedad privada. La única excepción es si quieres cortar árboles de crecimiento lento o protegidos de algún modo (castaños, robles, etc), o después de incendios. Las quemas de rastrojos y restos sí, pero la corta o limpia en mi vida he visto que se pida permiso... No habría funcionarios suficientes en toda Galicia para tramitarlos.
La primera en la frente, rebuzna este por el uso de la abogacía del estado (a ver qué opina por ejemplo que el ex alcalde Valladolid usara a los abogados del ayuntamiento para sus chanchullos inmobiliarios)
OTROSÍ DICE CUARTO que la defensa y representación de la Presidencia del Gobierno, corresponde ex. lege a la Abogacía General del Estado, ex artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, dando por cumplida la exigencia del art. 277.7º de la LECrim con la firma de la Abogada del Estado que suscribe la presente querella.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25338
CAPÍTULO I
De la asistencia jurídica al Estado
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[Bloque 3: #a1]
Jurisprudencia
Artículo 1. Régimen de
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