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Piden cárcel para los ‘cerebros’ de la protesta contra las restricciones en plena pandemia [121]

  1. #60 Si la Delegación del Gobierno prohibió la protesta es porque se avisó de antemano.

    Ya que tanto te gusta mandar a leer a los demás, léete también el artículo 26 de la Constitución:

    Artículo 21

    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

    Veremos si el juez determina que había razones fundadas para tener declarado el nivel 4 de alarma sanitaria, y si esa declaración es suficiente para restringir el derecho de manifestación.

    Sospecho que les van a absolver por hacer la manifestación de todas formas

Trabajo con la cúpula de Wikipedia España para mejorarla. Te respondo (CANCELADO) [341]

  1. En los comentarios de esta otra noticia se plantean cuestiones e ideas para mejorar wikipedia -> www.meneame.net/m/Meneantes/trabajo-cupula-wikipedia-espana-mejorarla-

Wikipedia española: un proyecto convertido en basura [443]

  1. #1 Escribo para sumarme a la masa enfurecida de afectados por los bibliotecarios de Wikipedia en español.

    A mi también me han borrado artículos por "irrelevantes", "autopromoción" o cualquier otra escusa chorra que se le haya ocurrido al bibliotecario de turno porque no pueden justificarlo con "no quiero que se incluya esta información en Wikipedia".

    Unilateralmente, sin que nadie haya reportado el artículo, sin posibilidad de diálogo, de subsanación ni de apelación. Sobre temas que son muy de nicho sobre los que nadie había escrito y nadie va a escribir. Con sus fuentes enlazadas, que conste.

    Entiendo que no quieran que la Wikipedia se llene de mierda, pero me parece que unos bibliotecarios que ejercen el poder absoluto a su antojo no es la solución. Se puede marcar automáticamente un articulo como nuevo, sin contrastar por la comunidad, desactivarlo hasta que se alcance el mínimo de calidad , etc... ¿pero borrar? Un articulo de Wikipedia lleva mucho tiempo escribirlo y ocupa menos de 1Kb en la base de datos, creo que habría que hacer más esfuerzos en tratar de mejorar las aportaciones recibidas y menos en borrar.

    Considero que, siempre y cuando la entrada cumpla las reglas para editar en wikipedia¹, la irrelevancia del artículo no invalida la entrada; que quien escriba el artículo sea parte interesada en el asunto no invalida la entrada, de hecho, son las personas más capacitadas para escribirlos. Creo que, en mis tiempos, había mucho bibliotecario metido a "sheriff" para imponer su ley que han hecho mucho daño al proyecto.

    Ahora no sé como estará la cosa, hace tiempo dejé de editar (salvo erratas) y de aportar dinero, pero parece que sigue igual. Tengo claro que los bibliotecarios de la sección en español son una de las causas de que haya más artículos en Alemán, Francés o Ruso que en nuestro idioma. En breve nos superará el italiano también.

    Luego ves mensajes animándote a editar ("Sé valiente, pero no imprudente") o campañas de financiación y te da la risa. ¿Para cuando un sistema de moderación de los bibliotecarios? Pocos iban a quedar en la versión española.

    Menos mal que me apaño en inglés.

    --
    ¹ es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Diez_reglas_simples_para_editar_Wikipe

Los letrados del Congreso rechazan limitar la inviolabilidad del rey [52]

  1. #21 Efectivamente, no hace falta cambiar nada porque cualquier interpretación que no sea que la inviolabilidad se refiere única y exclusivamente a sus actos refrendados como jefe de estado no resiste el más mínimo análisis -> youtu.be/htgNnrz1s9k

    Pero vamos, que sí alguien puede argumentarlo jurídicamente con algo más que la primera mitad del art. 56 de la constitución soy todo oídos :popcorn:

El vídeo de la bisnieta de un ministro de Franco amenazando a los policías de la 'patada en la puerta' [113]

  1. #3 Efectivamente, da igual de quien sea bisnieta, tiene pinta de que se "van a enterar" de verdad porque el allanamiento de morada parece claro y, como policías, deben saber cuando se puede entrar en un domicilio y cuando no. De confirmarse la condena, la próxima vez se lo pensarán dos veces antes de obedecer una orden ilegal (porque, llegado el caso, casi seguro que los indultarán para que sigan protegiéndonos). Tirar la puerta abajo no les dio tanto miedo.

Presidente de Iberdrola: "Solo los tontos que siguen con la tarifa regulada por el Gobierno" pagan más luz [239]

  1. Supongo que entonces no se quejarán si el Gobierno más progresista de la historia baja un 15% el PVPC... seguirían ingresando más por KwH que con esas tarifas del mercado libre tan maravillosas que permiten ahorrar tanto y que el año que viene no se revisarán al alza.

Suspendido de empleo y sueldo el vicepresidente de Vox Valladolid por compatibilizar su puesto de policía con cargos en empresas [26]

  1. Ha durado menos que un móvil desbloqueado y con tarifa plana abandonado en la puerta de un colegio

Absueltos los controladores aéreos cuya huelga provocó el estado de alarma [87]

  1. #32 Algún meneanete me corregirá si estoy equivocado, pero no era una huelga ni una protesta de los trabajadores aunque se vendiera como tal (¿hubo convocatoria de la misma por parte de algún sindicato o algo?).

    A principios de diciembre los controladores ya habían cumplido con las horas máximas de control aéreo anuales que podían hacer (por mala planificación de los responsables) y la normativa no les permitía seguir trabajando sin incurrir en graves responsabilidades personales en caso de incidente aéreo.

    Como legalmente ya no podían hacer más horas dejaron de trabajar, cerrándose el espacio aéreo por falta de controladores debido a un impedimento legal y una mala planificación. Como era puente y el gobierno no iban a reconocer que la habían cagado, declararon un estado de alarma ilegal (dado que no se cumplían los requisitos para poder declararlo del art. 4 Ley Orgánica 4/1981[1] salvo, quizás, en los territorios insulares) y montaron una campaña mediática contra los controladores para cargarles el muerto.

    [1] www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774#acuao

Una demanda civil que va a desnudar a la monarquía parlamentaria española [66]

  1. #1 Dificultades para entenderlo no creo que tengan porque hasta el más tonto de los jueces sabe suficiente de derecho y la Constitución lo pone bastante claro.

    Sólo haciendo una lectura descontextualizada y torticera del art. 56.3 de la Constitución (www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a56) se puede sostener la tesis de la inviolabilidad absoluta. Sólo machacando ese mensaje en los medios de comunicación durante 40 años se puede creer algo que no resiste el más mínimo análisis (youtu.be/htgNnrz1s9k).

    Esperemos que la renovación generacional de la judicatura acabe por purgar a los que no creen en el imperio de la ley y la igualdad de los españoles ante la misma. Después de 40 años parece que ya se va aclarando lo de los privilegios del rey. A ver cuantas décadas tardamos en aplicarles la ley también a los políticos.

Justicia británica niega inmunidad a rey émerito español Juan Carlos, demandado por su examante [91]

  1. #43 Está claro que no hay más ciego que quien su ideología le impide ver.

    Todas las leyes declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional llevaban la firma del Rey, y no eran ni legales ni legítimas ni constitucionales... por eso las han derogado mediante sentencia. Sin ir más lejos, mismos estados de alarma del año pasado tienen la firma de Felipe VI.

    La inmunidad real se limita a los actos que haga en calidad de Jefe de Estado, como se deduce de una lectura comprensiva de la Constitución, en especial los art. 56, 64 y 65, porque no son actos propios sino impuestos por el Estado a quien sea rey. Por eso no se le exige que sepa lo que firma, ni que lo lea, ni responsabilidades por lo que ponga en lo que firma.

    Quienes quieran una explicación razonada de porque esto es así pueden encontrarla en este vídeo

    youtu.be/htgNnrz1s9k?t=52

    Para quienes quieren que esa inmunidad se refiera a los que vosotros os gustaría, no he encontrado ningún vídeo en el que lo expliquen con marionetas, pero intuyo que da igual porque creo que, en la mayoría de los casos, no se trata de un problema de comprensión lectora.

    Por cierto, #33 asume que el niño de 8 años lo entendería, por lo que los indigentes mentales estarían por debajo de ese nivel.

La Fiscalía archiva las investigaciones sobre el rey Juan Carlos y le libra de un proceso penal [69]

  1. #3 No la cubre. Cualquiera con unos mínimos conocimientos de derecho lo puede comprender y explicar: youtu.be/htgNnrz1s9k

El juez archiva la causa contra cinco de los policías de la 'patada en la puerta' porque cumplían órdenes [149]

  1. #106 El delito se consuma con la segunda negativa, luego no es flagrante. El presunto delincuente está rodeado y no tiene escapatoria. ¿Qué prisa hay? Puedes tomarte todo el tiempo que necesites para valorar la situación que no es una redada contra narcotraficantes armados (en cuyo caso, tendrías ya la orden judicial y entrarías directamente).
  1. #103 Entiendo que el agente raso está entre la espada (de la sanción por desobediencia a un superior) y la pared (de la ley), pero no me parece lógico ni aceptable que la situación se solucione tirando para adelante con lo que considere el superior y se exima a los ejecutores de la acción de su responsabilidad. Ese procedimiento incentiva que se produzcan abusos. Por eso la LO 2/1986 dice expresamente que seguir ordenes no es eximente.

    Lo que constituye domicilio o delito flagrante es lo que dice la ley que es, no lo que considere cada uno. Así que sí hay discrepancia de criterios entre el superior y el agente, en mi opinión, debería bastar con que el agente exprese su oposición a la orden basada en derecho para eximirle de la sanción por desobediencia si decide abstenerse de actuar o seguir otro curso de acción, aunque luego resulte que esté equivocado. Y quienes no haya expresado su discrepancia y hayan obedecido ordenes que asuman las consecuencias junto a su superior.

    El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero es que la policía - además - debería conocerla.
  1. #92 Si la policía no tiene los suficientes conocimientos de derecho para hacer una valoración de la situación no creo que estén cualificados para desempeñar correctamente sus funciones. Pero vamos, la situación es suficientemente dudosa (para mi cristalinamente clara, como explica #94) como para actuar con precaución y pedir orden de entrada al juez mientras se bloquea la salida del piso... ¿que no hacía falta? Hemos perdido unos horas de trabajo. ¿Qué sí hacía falta? Nos hemos librado de una buena.

    Y si deciden actuar porque su superior lo ordena, lo hacen por su cuenta y riesgo. Si deciden seguir ciegamente ordenes de superiores que luego no se extrañen que la opinión que la población tiene de la policía esté cada día peor. Episodios como este desprestigian el cuerpo y las instituciones del Estado.

    "Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Art. 104.1 CE1978... cuesta creérselo.

    Ah, y por cierto, que el Estado de alarma que establecía esas restricciones era inconstitucional... y se sabía desde el principio.
  1. #57 Y cuidado que no te acusen de atentar contra la autoridad por desgarrarle los nudillos con tus dientes o romperles la defensa con tu cabeza.
  1. #43 #3 #7 "[...] En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes" art. 5.1.d LO 2/1986.

    Parece que el juez también va a tener que volver a la academia a refrescar cómo funciona esto de la Constitución y las Leyes .

Sánchez defiende retirar la inviolabilidad del Rey de la Constitución [22]

  1. La Inviolabilidad ABSOLUTA del Rey no está en el texto Constitucional, sino en la cabeza de quienes lo interpretan anteponiendo sus intereses políticos a la lógica, la razón, a los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional y los principios generales del derecho.

    La inviolabilidad señalada en el art. 56.3 se refiere a los actos que ejecute como Jefe del Estado y estén debidamente refrendados. Basta con hacer una lectura comprensiva de los artículos del apartado referente a la Corona, pero para los que hayan perdido esta capacidad también hay una explicación en vídeo -> youtu.be/htgNnrz1s9k

Tambien puedes ver La Constitución Española y sus cambios en git [41]

  1. #20 La nueva va mejor encaminada {0x1f60d}

Cuando Pedro Sánchez defendía eliminar la inviolabilidad del rey: ahora el PSOE vota en contra de la comisión [130]

  1. #11 Pero si lo de la inviolabilidad del rey es un cuento chino! Si se aplican los criterios de interpretación del Constitucional al art. 56.3, la inviolabilidad se limita a sus funciones como Jefe de Estado (explicación completa en www.hayalternativas.es/el-rey-no-es-inviolable-y-lo-saben ) Así que no le procesan porque no quieren, punto. No porque no haya mecanismos para hacerlo.

Ayuso se mete en un lío al defender al emérito: "No todos somos iguales ante la ley" [146]

  1. #50 #59 #80 En realidad, si lees el art. 56.3 CE78 completo y lo interpretas en relación con el resto de artículos relacionados (64, 65, 62 y 63), la inviolabilidad del Rey se limita a sus actos como Jefe de Estado (sometidos a refrendo). Otra cosa es que, interesadamente, se nos haya hecho creer otra cosa, pero según los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional la realidad es esa.

    Quien quiera una explicación más puede consultar www.hayalternativas.es/el-rey-no-es-inviolable-y-lo-saben62

Constitución: 42 años después, la fragmentación y polarización impiden las reformas [5]

  1. Lo de los aforamientos es más complicado sin tocar el texto de la Constitución, pero lo de la inviolabilidad del Rey tiene guasa. Según los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional y los principios generales del derecho, la inviolabilidad real siempre se ha limitado únicamente a los actos como Jefe de Estado, no es de carácter general (explicación en www.hayalternativas.es/el-rey-no-es-inviolable-y-lo-saben) como se nos ha hecho creer.

    Así que cuando dicen que "dejan en manos de la Casa Real la iniciativa para abordar la inviolabilidad del rey al final de la legislatura" supongo será para que el Rey mejore su currículum de demócrata por cumplir sus obligaciones constitucionales. Va a ser interesante ver cómo se las ingenian para anunciarnos que hemos estado equivocados los últimos 42 años, porque veo difícil que cambien el texto.

Martín Pallín, juez emérito del Supremo: "¿Si el rey fuera pederasta, alguien defendería su inviolabilidad?" [70]

  1. #23 #36 #65 Según los criterios de interpretación del Tribual Constitucional, el rey sólo es inviolable por sus actos refrendados como Jefe de Estado... aunque nunca se hayan pronunciado expresamente sobre el asunto. No hace falta reformar nada, sólo querer entender la Constitución

    Fuente: www.youtube.com/watch?v=htgNnrz1s9k

Carmena cedió una vez, Montoro golpeará cien [59]

  1. “Os dieron a elegir entre el deshonor y la guerra… elegisteis el deshonor, y ahora tendréis la guerra”.

    Menos conciliar con el Gobierno y más combatirlo. Si no les dejan invertir el superávit que bajen los impuestos municipales para que no haya superavit y todos contentos. A ver que dice Montoro.

El Senado aprueba la aplicación del 155 en Cataluña por 219 votos a favor, el 83% de la Cámara [286]

  1. #162 No has entendido nada. No puedes saltarte a golpe de votación senatorial las leyes que establecen las instituciones de autogobierno catalán (policía y medios de comunicación incluidos) porque son leyes válidas y en vigor amparadas por la Constitución. Sobre todo si eres el Gobierno, porque eres el primero que debe respetar la más estricta legalidad en todas tus actuaciones.

    En ese parlamento también hay diputados no secesionistas que no están fuera de la ley, sino con la ley. No puedes dejar a Cataluña sin Parlament. Lo que hay que hacer es aplicar el Código Penal y detener a los diputados secesionistas, juzgarlos con un proceso con todas las garantías, y mientras que los siguientes en la lista de JxSi y CUP ocupen los escaños vacantes y retomen sus funciones normales. Hay delitos de sobra de los que acusarles, pero esa medida no quiere adoptarla el Gobierno. Mejor un 155.

    Es una lucha asimétrica, porque los secesionistas se pueden pasar la legalidad y la Constitución por el forro (es lo que tiene delinquir), pero el Gobierno no puede ponerse a ese nivel. ¿O acaso tenemos que disolver el Gobierno de España si el presidente y sus ministros se sitúan fuera de la ley? ¿No será mejor detener a los responsables y cubrir las vacantes mediante los procedimientos previstos para ello?.
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