Con que se cumplan al menos la mitad de estas 15 propuestas que hcieron los abogados laboralistas ya me pegaria con un canto en los dientes:
15 MEDIDAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES.
- Indemnización por despido improcedente equivalente a 45 días de salario por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año, eliminando la actual limitación a un máximo de 24 mensualidades.
- Recuperación de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente. La empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la declaración de improcedencia, con independencia de que exista o no readmisión.
- Derecho de opción entre readmisión e indemnización por parte del trabajador en caso de despido improcedente.
- Nulidad de los despidos sin causa justificada a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, haciendo efectivo en el ámbito laboral el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43.1 de la Constitución española.
- Baremo de indemnizaciones en caso de despido nulo que actúe como mínimo legal, sentando un criterio uniforme que elimine la actual discrecionalidad.
- Prohibición de los despidos colectivos por causas económicas en empresas con beneficios.
- Indemnización de 33 días por año de antigüedad, sin límites de mensualidades, en los despidos objetivos.
- Autorización preceptiva por parte de la autoridad laboral de los ERES y los ERTES previo informe de la Inspección de Trabajo y - Seguridad Social.
- Eliminación de la posibilidad de descuelgue de los convenios colectivos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos hasta la firma de un nuevo convenio.
- Recuperación de la prioridad aplicativa del convenio colectivo general sobre el convenio de empresa.
- Sustitución de las actuales modalidades de contratación temporal (incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje) por un solo modelo de contrato temporal. Recuperar la causalidad en la contratación temporal reforzando la presunción de indefinición del contrato de trabajo y elevando las sanciones en caso de fraude.
- Prohibición de las Empresas de Trabajo Temporal y recuperación de funciones por parte del Servicio Público Estatal de Empleo.
- Prohibición de externalización de servicios prestados anteriormente con personal de la propia empresa; prohibición de subcontratación de servicios que formen parte esencial del mismo proceso productivo o servicio prestado.
- Derecho a cesar la prestación de servicios en procedimientos de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, manteniendo los derechos salariales, tras 3 meses de impago. Tramitación de los procedimientos de extinción por voluntad de trabajador (art. 50 E.T.) por la modalidad procesal de despido.
15 MEDIDAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES.
- Indemnización por despido improcedente equivalente a 45 días de salario por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año, eliminando la actual limitación a un máximo de 24 mensualidades.
- Recuperación de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente. La empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la declaración de improcedencia, con independencia de que exista o no readmisión.
- Derecho de opción entre readmisión e indemnización por parte del trabajador en caso de despido improcedente.
- Nulidad de los despidos sin causa justificada a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, haciendo efectivo en el ámbito laboral el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43.1 de la Constitución española.
- Baremo de indemnizaciones en caso de despido nulo que actúe como mínimo legal, sentando un criterio uniforme que elimine la actual discrecionalidad.
- Prohibición de los despidos colectivos por causas económicas en empresas con beneficios.
- Indemnización de 33 días por año de antigüedad, sin límites de mensualidades, en los despidos objetivos.
- Autorización preceptiva por parte de la autoridad laboral de los ERES y los ERTES previo informe de la Inspección de Trabajo y - Seguridad Social.
- Eliminación de la posibilidad de descuelgue de los convenios colectivos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos hasta la firma de un nuevo convenio.
- Recuperación de la prioridad aplicativa del convenio colectivo general sobre el convenio de empresa.
- Sustitución de las actuales modalidades de contratación temporal (incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje) por un solo modelo de contrato temporal. Recuperar la causalidad en la contratación temporal reforzando la presunción de indefinición del contrato de trabajo y elevando las sanciones en caso de fraude.
- Prohibición de las Empresas de Trabajo Temporal y recuperación de funciones por parte del Servicio Público Estatal de Empleo.
- Prohibición de externalización de servicios prestados anteriormente con personal de la propia empresa; prohibición de subcontratación de servicios que formen parte esencial del mismo proceso productivo o servicio prestado.
- Derecho a cesar la prestación de servicios en procedimientos de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, manteniendo los derechos salariales, tras 3 meses de impago. Tramitación de los procedimientos de extinción por voluntad de trabajador (art. 50 E.T.) por la modalidad procesal de despido.