#4 dedicado a los que critican sin tener ni idea del asunto:
Para poder facturar es necesario estar en el IAE; y para estar en el IAE, como persona física, debes estar de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
En España hay muchos millones de autónomos. Hacienda y la SS cruzan datos y, de tanto en tanto, realizan inspecciones. Que hayas facturado habiendo retenido IRPF e IVA no significa que estés cumpliendo, ni mucho menos, con la Seguridad Social. Da igual que estés o no de alta como trabajador por cuenta ajena: no lo estás para la actividad para la cual vas a facturar. Si no te han pillado es cuestión de probabilidad. Y recordad que tienen 4 años de margen para sancionar.
De tal manera, la base de cotización mínima son unos 800€, que se traducen en que lo mínimo que podrías pagar a la SS son 250€/mes. Un 30% de descuento a hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.
El IRPF, un 15%. Un 7% durante los dos primeros años -además de lo que quede del año- en los que estás inscrito en el IAE, a contar desde la primera vez que te inscribiste. Te retienen menos, pero también te devolverán menos cuando tengas que hacer la declaración.
Tienes la obligación de hacer las declaraciones trimestrales y anuales, aunque no tengas beneficios. Es decir, súmale de 100 a 200€/mes de gastos de gestoría. Yo soy universitario y no tuve c*j*n*s a cumplimentar debidamente los impresos. Y no es cuestión de arriesgarse y hacerlos mal y que te caiga una sanción que te cueste 30 veces más que el gestor.
En definitiva, los que vayáis a empezar, id a una oficina de la Seguridad Social y que os informen debidamente: lo de no superar el SMI, que no sea tu actividad habitual, etc., son una leyenda urbana: sólo se aplican a un caso en concreto que sentó jurisprudencia allá por el año 2000 y sólo es válido para ésa actividad -ahora mismo no recuerdo cuál, pero si googleáis un poco lo encontraréis-.
Yo no lo encontraba sentido a que, nada más empezar, que no tienes clientes fijos, ni una marcha establecida, te lastren con unos gastos mínimos entorno a los 400€ mensuales -siempre cotizando lo mínimo, que significa que tu pensión sería, también, mínima, el día de mañana-. Le veía mucho, muchísimo sentido, a lo de no superar el SMI, no ser actividad habitual, etc., pero es lo que hay. Al menos si queréis dormir tranquilos.
#4, ¿tú te has dado de alta? Porque no estarás hablando sin saber ¿no?
El mero hecho de rellenar correctamente el 037 ya es complejo. Tienes que decidir varias cosas, entre ellas el régimen del IVA que vas a llevar, el de tributación, si vas a pagar facturas a terceros como parte del trabajo... luego hacer las declaraciones trimestrales del IVA, si has pagado trabajos con retención la de ingreso a cuenta del IRPF, las declaraciones anuales, ojo si tienes operaciones de más de 3.000 € que hay que declararlas aparte (salvo si llevan retención del IRPF...), y por supuesto: cualquier error en la declaración lleva de entrada 300 € de multa por falta leve (ej: no hacer declaración trimestral del IVA por valor 0 aun no habiendo tenido facturación), de ahí para arriba en las sanciones.
Y de lo de no darse de alta en la seguridad social como da a entender el artículo, pues bueno, puedes no hacerlo y luego esperar al criterio de la Administración: si piensa distinto que tú (que normalmente lo hacen) sanción y a pagar las cotizaciones adeudadas con el correspondiente recargo.
Hasta donde yo tengo entendido, para hacerlo legal, debes ser autónomo aunque declares un sólo euro de beneficio. Otra cosa es que para cantidades pequeñas (debajo de 300 euros) a Hacienda no le salga rentable investigar...
Este es un tema muy recurrente en toda la blogosfera y foros de internet. Yo llevo casi diez años intentando sacar alguna conclusión en claro, y es absolutamente imposible. Cada uno te dice una cosa. Puedes leer miles de foros, consultar a decenas de gestores, incluso hacer consultas en la propia Hacienda, y seguirás sin tenerlo claro.
Yo desde hace tres años he optado por una fórmula que tampoco nadie ha conseguido asegurarme que sea legal (ni en mi gestoría están seguros...). Consiste en darse de alta en Autónomos, IAE y Seguridad Social únicamente un mes al año, y realizar al anunciante una única factura anual con todo lo acumulado durante el año. Yo trabajo por cuenta ajena, y me puedo permitir retener todos esos pagos hasta final de año.
En Diciembre me doy de alta, facturo a mis anunciantes (ojo, no todos permiten facturación anual) y las presento en la gestoría para la declaración trimestral del IVA (trimestre Octubre-Noviembre-Diciembre). Y en enero me vuelvo a dar de baja hasta el año que viene. Lo que factures, claro está, tiene que tener fecha de Diciembre.
No creo que cometa ninguna ilegalidad, ya que mi factura es totalmente legal y emitida siendo autónomo. De esta forma me ahorro casi tres mil euros anuales entre cuotas de la SS y la cuota de la gestoría, que me cobraba cien euros todos los meses por no hacer nada.
Espero que alguien experto en el tema pueda arrojar algo de luz.
Para poder facturar es necesario estar en el IAE; y para estar en el IAE, como persona física, debes estar de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
En España hay muchos millones de autónomos. Hacienda y la SS cruzan datos y, de tanto en tanto, realizan inspecciones. Que hayas facturado habiendo retenido IRPF e IVA no significa que estés cumpliendo, ni mucho menos, con la Seguridad Social. Da igual que estés o no de alta como trabajador por cuenta ajena: no lo estás para la actividad para la cual vas a facturar. Si no te han pillado es cuestión de probabilidad. Y recordad que tienen 4 años de margen para sancionar.
De tal manera, la base de cotización mínima son unos 800€, que se traducen en que lo mínimo que podrías pagar a la SS son 250€/mes. Un 30% de descuento a hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.
El IRPF, un 15%. Un 7% durante los dos primeros años -además de lo que quede del año- en los que estás inscrito en el IAE, a contar desde la primera vez que te inscribiste. Te retienen menos, pero también te devolverán menos cuando tengas que hacer la declaración.
Tienes la obligación de hacer las declaraciones trimestrales y anuales, aunque no tengas beneficios. Es decir, súmale de 100 a 200€/mes de gastos de gestoría. Yo soy universitario y no tuve c*j*n*s a cumplimentar debidamente los impresos. Y no es cuestión de arriesgarse y hacerlos mal y que te caiga una sanción que te cueste 30 veces más que el gestor.
En definitiva, los que vayáis a empezar, id a una oficina de la Seguridad Social y que os informen debidamente: lo de no superar el SMI, que no sea tu actividad habitual, etc., son una leyenda urbana: sólo se aplican a un caso en concreto que sentó jurisprudencia allá por el año 2000 y sólo es válido para ésa actividad -ahora mismo no recuerdo cuál, pero si googleáis un poco lo encontraréis-.
Yo no lo encontraba sentido a que, nada más empezar, que no tienes clientes fijos, ni una marcha establecida, te lastren con unos gastos mínimos entorno a los 400€ mensuales -siempre cotizando lo mínimo, que significa que tu pensión sería, también, mínima, el día de mañana-. Le veía mucho, muchísimo sentido, a lo de no superar el SMI, no ser actividad habitual, etc., pero es lo que hay. Al menos si queréis dormir tranquilos.