Por maternidad tienes el contrato protegido desde el momento en que se queda embarazada la mujer, al igual que si tuvieras reducción de jornada por menores o excedencia por cuidado de un familiar. Eso todavía no se ha tocado (ninguno de los casos protegidos contra despido se han tocado con la reforma laboral). Por suerte todavía no vale todo, el despido se ha facilitado y sobre todo abaratado (mucho además), pero todavía sigue habiendo una serie de casos donde el despido es fácilmente declarado nulo.
Tampoco tienes un año de gracia si no sales elegido como representante sindical. Lo tienes, eso sí, un año después de haber acabado tu cargo, pero si no has salido elegido na de na.
#1 Claro, porque despiden a uno vamos a dejar de ir al CI para que quiebre, y así, en lugar de despedir a uno despiden a 100.000, pero claro para gente como tú eso sería cojonudo porque así podrías, entonces, despotricar contra los dueños de CI que dejan a 100.000 personas en la calle mientras ellos se van forrados.
Anda que lo que tiene uno que leer de buena mañana....
Fijaros en lo que dice #22, con el que estoy totalmente de acuerdo: ¿a santo de qué callar la presunta falta?
#26 ¿de dónde sacas que ahora sí se puede despedir a una embarazada? EL art. 55.5.b del TRET no ha sido modificado, sigue exactamente como antes.
Por maternidad tienes el contrato protegido desde el momento en que se queda embarazada la mujer, al igual que si tuvieras reducción de jornada por menores o excedencia por cuidado de un familiar. Eso todavía no se ha tocado (ninguno de los casos protegidos contra despido se han tocado con la reforma laboral). Por suerte todavía no vale todo, el despido se ha facilitado y sobre todo abaratado (mucho además), pero todavía sigue habiendo una serie de casos donde el despido es fácilmente declarado nulo.
Tampoco tienes un año de gracia si no sales elegido como representante sindical. Lo tienes, eso sí, un año después de haber acabado tu cargo, pero si no has salido elegido na de na.