Me ha costado un rato entender el titular... igual me estoy quedando gilipollas, pero lo suyo no sería: Una mujer, que temían agredida, gritaba por ser multiorgásmica.
#15 No por hablar más alto tienes más razón, por otra parte tienes un poco de cacao mental en éste tema. Bueno yo te voy a intentar aclarar con los respectivos artículos.
Para empezar la palabra "retención" como la acción de impedir la libertad deambulatoria de una persona, en el ámbito jurídico no se usa ya que con buen criterio la jurisprudencia dice que cualquier forma de "retención" hay que considerarla "detención", más tarde un juez determinará si esa detención ha sido legal o no.
Dices: NO, NUNCA, JAMAS puede DETENERTE, es delito, algo asi como el secuestro. lo unico que pueden hacer es una RETENCION CIUDADANA como cualquier ciudadano de este pais
Y yo te cito este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Luego después de ver el Art. 490 que es para cualquier persona, nos encontramos con el Art. 492 que es para la policía que dice que ellos tienen la obligación de detener.