#2 Lo de que "convivan" significa que permite que trabajadores de una subcontrata y empresa matriz puedan trabajar juntos, con equipamiento de la empresa matriz, que tu organización del trabajo la haga la empresa matriz, etc. sin que se considere como cesión ilegal de trabajadores.
#20 Una aclaración solo. Es al revés: las obligacionales son las que caducan (las que afectan a los firmantes del convenio) y las normativas las que prevalecen (las que afectan al conjunto de trabajadores que se rigen por el convenio, como tablas salariales, jornada, formación, etc.)
#17 Sí, hay bastante ignorancia... sobre todo por tu parte. En tu panfletillo del que te empeñas en dar publicidad hablas, para intentar desprestigiar el comunicado aunque no lo consigues, de lo siguiente:
"Existe la tesis del jurista Lahore que indica que podrían seguir vigentes mediante la contractualización. Básicamente, tú fuiste contratado en unas condiciones, y sin acuerdo de convenio esas condiciones no te las pueden modificar, ergo tu convenio seguirá vigente."
En el informe jurídico que se ha elaborado, encargado por la Coordinadora Sindical de Clase, y cuyas conclusiones se reafirman en otro informe jurídico encargado por tu misma organización (www.ugt.es/actualidad/2013/enero/informe_ 304.pdf) se habla no de la "contractualización" sino de los "pactos en contrario". Te extraigo las conclusiones del informe Lahore, Lahera o como se llame el jurista.
4.Conclusiones
Ofreciendo respuesta concreta a las preguntas de la consulta, conforme a todos estos argumentos jurídicos a los que me remito, se concluye :
¿Surten efectos las cláusulas convencionales de ultraactividad pactadas antes de la reforma 2012? : Sí, dada la naturaleza dispositiva del antiguo y nuevo art.86.3 ET tal como ha sido razonado
¿En estos casos, continúa siendo de aplicación la prórroga normativa prevista del convenio anterior tras su denuncia? : Sí, en los términos previstos por la concreta cláusula convencional.
¿Se rompe la ultraactividad prevista en estos convenios con la entrada en vigor de la reforma 2012? : No, dada la naturaleza dispositiva del antiguo y nuevo art.86.3 ET, en conexión con la DT 4ª ley 3/2012 que se remite a dicho precepto, tal como ha sido razonado.
¿Cuál es la duración de la ultraactividad entonces en dichos convenios?: La que ellos establezcan. Si se pactó literalmente una ultraactividad indefinida, hasta convenio nuevo. Si se pactó un plazo convencional distinto al año, hasta su finalización. Pero si hay una remisión a la ley, se aplica la ley vigente, que establece un año de ultraactividad en el nuevo art.86.3 ET.