#2 entiendo y comparto tu criterio. Pero fíjate que lo primero que tú valoras es una experiencia previa. Ojalá pudiera valorarse también esa experiencia previa en el sector privado. Pero la valoración exclusiva de unos conocimientos teóricos, ignorando la experiencia, no era un buen criterio.
Que luego hay personal que abusa de su situación privilegiada es un problema que se pueda atacar por otro lado.
Pero la valoración de la experiencia previa, es positiva.
tal como dice #3 la experiencia es algo que se valora en toda selección de personal. Aunque, por supuesto, no es un valor absoluto que garantice nada.
que pregunten a los funcionarios que actualmente están trabajando y les llega un nuevo compañero, opositor recién aprobado, ¿qué prefieren?:
- un opositor que ha sacado un 10 en el examen, pero nunca ha trabajado, o
- un opositor que ha sacado un 5 en el examen, pero tiene 5 años de experiencia en el puesto ( que es el equivalente a 10 puntos)
#6 lo mismo digo, bonito sofisma. Si no hay escrito, un Juez no acuerda nada. Si hay escrito solicitando un embargo, un juez debe proveerlo en consecuencia. Por lo tanto, aplicando las reglas de la lógica, ¿cuál es el factor determinante para que se produzca un embargo? Creo que es que alguien lo solicite.
Piensa en las dificultades de un ciudadano de a pie, durante un estado de alarma, para conseguir defensa contra una actuación judicial. Si no está conforme, va a ver mermada su capacidad de defensa, notablemente.
Aprecio tu sinceridad a la hora de admitir que la mayoría de los escritos los han generado los programas de gestión procesal de los grandes despachos. En mi experiencia, los pequeños procuradores y despachos de abogados han aplicado esa prudencia y mesura que se les pedia. Pero también me admitirás que los grandes despachos de las grandes ciudades han canibalizado a los pequeños. De modo que no ha servido de nada, esa mesura y prudencia. Sólo con que dos grandes despachos decidan reactivar los asuntos durante el estado de alarma ya han provocado una situación que, según la propia resolución que permitía presentar los escritos, no debía darse. Una en la que los grandes despachos, han adoptado una actitud mercantilista y propia de grandes corporaciones.
Hay muchas cosas ofensivas en esta pataleta.
En primer lugar hay que tener en cuenta que durante el confinamiento, los procuradores y los abogados presionaron al Ministerio para que se alzase la prohibición de presentar escritos en los Juzgados, vigente hasta ese momento. Lo consiguieron. Eso hizo que los Juzgados, hasta entonces bajo mínimos tuvieran que reactivarse parcialmente para proveer dichos escritos. Y dichos escritos (peticiones de las partes demandantes) ¿cómo eran en su mayoría? pues escritos generados automáticamente por los programas de gestión de pleitos de los grandes despachos pidiendo averiguación de bienes de deudores y embargo de cuentas bancarias. Os imagináis estar confinados durante el estado de alarma y ver que os han embargados el saldo en vuestra cuenta corriente? Eso es lo que se les permitió hacer. Y eso que habían dicho que mostrarían mesura y prudencia a la hora de presentar escritos y peticiones. Pues esa fue la mesura que mostraron.
En la línea de lo que habían pedido, reactivar la justicia, evitar la desprotección de los ciudadanos, la tutela de los derechos y demás, el Ministerio acordó una serie de medidas de reactivación. Por ejemplo, una medida excepcional en la historia, que es que en el mes de agosto se pudieran señalar juicios. Claro, no tenía sentido reactivar la justicia de forma excepcional en mayo, y que llegara agosto y se parase todo de nuevo porque se iba todo el mundo de vacaciones. Las impugnaciones de ERTEs paradas, las solicitudes de concurso de acreedores (suspension de pagos) parados y montones de gente esperando cobrar sus deudas o bien que les pague la SS. Por eso la medida de seguir en agosto. Pero claro, esto ya no les gustó. Mientras podían presentar escritos desde su despacho o casa, vía LEXNET sin moverse, bien. Aunque la plantilla de los Juzgados tuviera que ir a proveerlos al Juzgado, físicamente (porque no hay teletrabajo que valga).
Y en segundo lugar, ese/a juez, que ha sido muy poco sutil en su resolución, está HARTO/A de ver como toda su oficina se esfuerza en señalar los juicios, con todo el movimiento de maquinaria administrativa que eso conlleva y ver como los abogados, el día de la vista se asoman a la sala y dicen "señoría, que hemos llegado a un acuerdo y solicitamos la suspensión". Un acuerdo al que han llegado en las mismas puertas de la sala de vistas y podrían haber conseguido si se hubieran sentado a hablar en los meses que hay entre que se señala el juicio y se celebra.
¿no queríais caldo? pues tomad, un barreño entero.
O arrimamos todos el hombro, currando cuando nunca hemos currado, y haciendo cosas que nunca hemos hecho, o las cosas solo pueden empeorar. Y sí, eso incluye una bajada generalizada del sueldo de todo el personal que hay en los juzgados, desde Juez para abajo.
quería decir Gracias #162
pero gracias también a ti #163 por contestar
pero en mi mensaje ya decía que deberíamos intentar atajar problemas como el de ese hombre, pero no de esa manera
hace algunos años, en Barcelona, una mujer decidió hacer lo mismo
tiró gasolina por todo el piso el día antes de que la desahuciaran
los vapores de la gasolina se acumularon y al prender fuego a la casa estalló
se mató ella y mató a tres vecinos
si, ya he visto que en este caso es una casa y no un piso
una casa que está en un bosque
además, no ha solucionado ni uno solo de sus problemas, sino que ha añadido unos cuantos a la lista
propongo que intentemos atajar problemas como los que ha padecido este hombre, pero no de esta manera
estoy, en líneas generales, de acuerdo con el artículo: no es una buena solución.
Pero hay algo en lo que no estoy en absoluto de acuerdo:
"No podemos olvidar una cosa: comprar una vivienda es inversión..."
Incorrecto. Durante años, en España, comprar una vivienda era la única forma de acceder a una vivienda (que sí que es un derecho). El alquiler era algo marginal. Sé por experiencia propia que muchas inmobiliarias colgaban un cartel de "no hay alquileres". Y que el importe de una renta de alquiler, podía ser el doble que el de una hipoteca. Todo el mundo (gobierno, bancos y ciudadanos) contribuyeron alegremente a esa situación.
El gobierno y la banca, no tienen hijos, ni sentimientos. Pero los ciudadanos sí. Perder la vivienda debe ser algo más que una cuestión económica.
Creo que la ley de insolvencia (determinar hasta qué punto puede hacerse cargo un ciudadano de sus deudas teniendo en cuenta su situación personal) es la mejor solución.
#2
no creo que la DGT tuviera en mente tu caso cuando diseñaron el mecanismo para obtener los datos del propietario de un vehículo
por otra parte, y como opción totalmente personal, yo hubiera buscado otro sitio en lugar de tomarme tantas molestias sólo para fanfarronear ante otra persona
y mejor que no vayas diciendo por ahí que eres Guardia Civil si no lo eres. Cuando escarmientas a alguien, mejor que sepas a quien se lo haces. Y si eres Guardia Civil... bueno, mejor lo dejamos.
La cuantía de esas tasas no las sé, ni pienso mirármelas. Sería un trabajo monumental.
Yo sólo sé que la cuantía de las tasas no pueden ser tan elevadas que impidan en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculicen en términos irrazonables (esto es una cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, que ya ha tocado la cuestión).
Y las que han impuesto en este país son irracionales y un obstáculo.
correcto #102, inexacto #91
el artículo 114 de la LH lo que dice es que la garantía hipotecaria solamente alcanzara 5 años de intereses.
Se tiene que recordar que lo que nosotros llamamos vulgarmente "hipoteca" en realidad es un "prestamo con garantía hipotecaria"
Es decir, quien pide una hipoteca, pide dinero, un préstamo. Como garantía de que devolverá ese dinero pone un inmueble. Puede ser el que compres con ese dinero que estás pidiendo, pero puede ser otro. Es habitual que los padres hipotequen su propia casa como garantía del préstamos que pide el hijo. O bien que se pida una hipoteca poniendo como garantía una nave industrial.
Si miráis una escritura de hipoteca está dividida en dos. Las cláusulas del préstamo, y las cláusulas de la garantía hipotecaria. Es en las cláusulas de la garantía hipotecaria donde se dice lo de los cinco años. La finca no responde de todos los intereses que haya devengado el préstamo por impago, sólamente por cinco años de intereses.
Alguien deja de pagar el préstamo (con garantía hipotecaria). En primer lugar, el acreedor (el banco) querrá ejecutar la hipoteca, que es la garantía más directa y con mayor seguridad. Si esa garantía no llega para pagar lo debido, seguirá contra el resto de bienes del deudor (los bienes pasados y futuros, art. 1911 CC)
Entonces, para reclamar lo debido, usando la garantía hipotecaria, hay 5 años. Para reclamar lo debido contra el resto de los bienes del deudor, hay 15 años. Estos plazos son de prescripción, y los jueces no los pueden apreciar por ellos mismos, es el deudor el que tiene que alegarlos.
Mientras los pisos subían de precio, no había problema por parte de nadie. Los pisos, cuando se sacaban a subasta, superaban de mucho lo debido al banco. Por lo tanto el banco recbía lo que se debía, y el deudor incluso recibía el exceso del precio de la venta.
El problema ha venido cuando los pisos han bajado de precio. El precio de la venta del piso no llega para pagar lo debido, y el… » ver todo el comentario
Animo a todo el mundo a seguir la noticia, ahora mismo, por la portada de los medios tradicionales (versión digital):
EL PAIS: Los Indignados de Nueva York ocupan el puente de Brooklyn
EL MUNDO: no hay mención
ABC: no hay mención (en lugar bien destacado la futura boda de la Duquesa de Alba)
LA VANGUARDIA: El falso rumor de un concierto de Radiohead reúne a mil indignados en Wall Street (no sé si es peor esto o no decir nada)
LA RAZÓN: no hay mención
Pues a mí no me parece, ni una idea genial, ni digna de elogio, ni para alegrarse.
Hacer eso que han hecho, es un delito (art. 245 CP). Y en eso es entrar ya en otro juego. No lo digo por que me parezca inadmisible y del todo punto reprobable. Lo digo porque esta familia se acaba de meter en un problema que no sé yo si saben muy bien cual es.
No considero que sea justo que los dejen en la calle. Pero me parece una irresponsabilidad publicar un artículo diciendo lo maravillosa solución que es al problema que tenemos con la vivienda.
Como dice #3, se la va la pinza al autor.
#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.
#78 no me entero de nada? no?
veamos si tú sí.
a ver si me puedes contestar a esta pregunta. Para que un juez (con el sistema actual) pueda abrir unas diligencias previas para investigación de un delito, qué es necesario? Puede hacerlo él solo de oficio?
solución: actualmente, un juez no puede incoar unas diligencias si no es previa denuncia o querella. La denuncia puede solo puede ser presentada por el Ministerio Fiscal (o por cualquier ciudadano), pero no por el Juez. Si un Juez tiene conocimiento de un delito, no abre él solo la investigación, la pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Y es el Fiscal el que denuncia y es cuando comienza la investigación.
Es decir, desde vuestra óptica, los Fiscales nunca presentaría denuncias para investigar judicialmente delitos que no le interesasen al gobierno. Eso que decís que va a ocurrir con la nueva LECrim, ya debería estar pasando.
De hecho, desde vuestra óptica, la policía nunca investigará un delito que no interese al gobierno, puesto que el director general de la policía es nombrado por el gobierno, y es el jefe jerárquico de la policía.