#15 Es lo único con sentido que se puede leer por aquí. Efectivamente, estamos obligados por la UE a compensar económicamente a los artistas al permitirse por ley la realización de copias privadas, otra cosa es la cuantía, el reparto, etc.
En la práctica totalidad se contrata un ancho de banda, no utilidades, servicios o protocolos determinados. Perfectamente pueden bloquear el protocolo por defecto de Emule, por ejemplo, siempre que respeten los términos generales del servicio.
Otra cosa es que podamos ir por publicidad engañosa.
Siempre se pone el mismo ejemplo, el de imágenes de menores, pero es que es el único en el que cabría entender que puede existir un delito porque el Código Penal castiga expresamente la pornografía infantil virtual. Para el resto de conductas, como injurias, violación, robo,... es absurdo pretender que los actos de un personaje hacia otro tienen trascendencia penal para el usuario que está detrás, principalmente porque está actuando y porque no existe una víctima real.
A menos claro que consideremos cubrir los hipotéticos traumas que pueda sufrir un usuario por las calamidades que pase su personaje. Si alguien no es lo suficientemente adulto como para deslindar los dos mundos, sinceramente que no juegue.
En realidad así es. La copia privada nunca ha sido un derecho sino un límite a los derechos exclusivos de los autores. No es que se elimine en Francia sino que se delimita el concepto.
Cualquier ruido o sonido no es música, y para mí la mayoría de lo que se comparte por estas redes está más cerca del ocio que de la cultura.
Pero bueno, si esto no te convence, pasemos al plan B. La difusión de la cultura no es un derecho, valor o principio absoluto, sino que hay que tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual de los autores, editores,... te parezcan respetables o no. La difusión de estos contenidos debe ser compatible con los derechos de ellos. Hoy en día, tras la última reforma de la LPI, en España compartir obras de propiedad intelectual por estos medios sin autorización es ilegal (no quiero decir que sea delito), así que difícilmente la Constitución Europea puede amparar esto.
Y otra cosa, el P2P como sistema es legal, lo que puede que no lo sea son las concretas transacciones de ficheros que se hagan.
Interpretar que las redes P2P son intercambios culturales es forzadísimo. Creo que es ser muy ingenuo pensar que la Constitución Europea se está refiriendo a eso.
Dí que te bajas películas y música porque te parece un abuso el sistema actual, por la SGAE o por los cuatro artistas que se reparten el pastel de todos, porque quieres que cambien las cosas, porque nadie te va a perseguir o simplemente porque te da la gana, los pisos y la fruta cada día cuestan más y el sueldo no sube lo mismo que el IPC.
Pero decir que porque es legal es intentar engañarse o desconocer las últimas reformas de la Ley de Propiedad Intelectual. Ya nadie sostiene eso. No es un delito, pero tampoco es legal.
El hecho de colgar las fotos en una web no implica que se den permisos para su reproducción en otro sitio, así que no se pueden tomar libremente a pesar de que esté a su alcance. Otra cosa es que lo haga el 90% de la gente, pero no está permitido legalmente.
Más que difamación son injurias, y sí es perseguible. El tema de protección de datos no me convence del todo en este caso, pero es un argumento más.