Jurídicamente es como dice #123, toda la doctrina es unánime, no hay la menor duda. Los de El País han patinado... Esto se explica en cualquier curso de derecho constitucional, y se fundamenta en el caracter más político del TC.
Simplemente, el TC no es poder judicial, aunque ejerza una verdadera función jurisdiccional... Es como lo de la santísima trinidad. Es un misterio, es así, o lo tomas o lo dejas.
También he visto esto en un examen de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo:
Los miembros del Tribunal Constitucional:
b) No puede estar afiliado a un partido político -> Respuesta incorrecta. La prohibición de afiliación a partidos políticos no alcanza a los magistrados del TC, pues el art. 127 CE sólo la ha establecido para jueces y magistrados del Poder judicial y el art. 159.4 CE y el art. 19.1.6ª LOTC sólo les prohíben ocupar cargos directivos en los partidos, pero no afiliarse. ocw.uniovi.es/file.php/33/examenes/testorganos1.htm
En cualquier caso, por lo que se lee en la LOTC, no deja de ser ciertamente ambiguo, ya que ese "en lo demás" podría entenderse como aquello que no está enumerado en las exclusiones específicas, por lo que la afiliación política, al no estar enumerada ahí, debería entrar en ese "en lo demás".
Pero vaya, bien es cierto que atendiendo tanto a los datos aportados por tu libro de Derecho escrito por un ex-magistrado del TC, como la información aportada en ese examen de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, así como lo que apuntaba la doctora en derecho que mencionaban más arriba, será porque hay consenso en que no les está prohibida la militancia. La ley, tal y como está redactada, es ambigua, pero en cualquier caso la interpretación sobre el asunto parece estar consensuada.
#25 Desconocía ese punto que comentas, se agradece la información, pero ¿alguien puede creer que si en lugar de la embajada de Ecuador fuese la embajada Rusa, el gobierno británico la amenazaría con lo mismo?
#123 T eres la ecepción al refran