#15 El Estado de Alarma prevé explícitamente las limitaciones actuales en caso de riesgo sanitario, y no violan ningún artículo de la Constitución. La Ley Orgánica que lo regula, como indica el artículo 116 de la Constitución que debe ser así, está vigente desde 1981.
#15 La interpretación que siempre se ha hecho durante este estado de alarma es que no se trata de una suspensión de derechos, sino de una limitación permitida por la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio, artículo 11.a) www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774#aonce
No digo que la interpretación sea ajustada a derecho (no lo sé), pero es la que se suele hacer. Lo que me parece muy vergonzoso es que el Tribunal Constitucional no haya resuelto el recurso que interpuso Vox en noviembre. Para cuando quiera resolver ya no hay estado de alarma, y sería muy grave que se hubiera violado la Constitución mientras pasa el tiempo sin que el TC resuelva.