#43
Esta bien que reduzcas, pero que mientas es feo. El estado no te ayuda en nada cuando hay impago. La nueva norma que han sacado, si es que te refieres a eso, no va a hacer lo que dices para nada. Solo se aplica a unos inquilinos muy concretos, y siempre y cuando esos inquilinos ya no estén en la casa, porque mientras estén dentro el estado no va a pagar nada de nada.
Por lo tanto la situación del dueño de la casa sigue igual que hasta ahora.
Por favor, procura no mentir. www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-1560
Capitulo I, Articulo 74 punto uno:
«2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.»
¿Quien miente ahora? Por lo que leo si que el estado te recompensa.
parte dos:
Yo pago el seguro de impagos, y tu pagas el doble por el alquiler, y todos contentos. Eso sí, luego no llores si el alquiler es caro, porque un seguro privado tiene que hacer lo que el estado no hace. Por cierto, el seguro privado tampoco vale, porque no te ayuda a sacar al inquilino de la casa si no paga. Por lo tanto ni tan siquiera soluciona el problema, solo te da un falsa tranquilidad, nada más.
#40 No, no hay inquiokupas eso es una idea que se quiere instaurar en el colectivo de la gente que el gobierno protege el inquiocupismo y que la gente que alquila pisos nunca puede echar a los inquilinos y no cobra y he dejado bien claro que eso no puede pasar (evidentemente tienes que tomar las acciones legales que sean menester). Si quieres creer que los inquiokupas estan ahi por culpa del gobierno que los permite pues leete la ley y veras que si, no los desahucia pero el propietario seguira cobrando sus rentas y los gastos derivados.
Y es muy gracioso que hables de mi ideologia cuando yo no he mencionado la tuya para nada, Piensa el ladrón que todos son de su condición.
#39 Por partes:
"Vuelves a insistir en lo mismo. No tiene que estar ni asesorada ni nada. Es el estado el que tiene que dar garantias a ambas partes y no lo hace.
Tiene la señora que alquilar su casa, sacarse la carrera de abogacia y estudiar todas las normas para así estar bien asesorada u opción B, pagarse un abogado porque el estado que debería hacer su trabajo no lo hace.
Y luego pretendeis que la gente alquile casas o lo haga barato?"
De verdad estas reduciendo al absurdo? pues hagamoslo Tu seguro de hogar incluye tu defensa juridica ergo no tienes que hacer nada al respecto. El estado te ayuda pagandote el alquiler y los gastos cuando no puede desahuciar, ergo no te abandona, si no que permite que no minoren tus ingresos.
"Tengo que alquilar mi casa, pagar un abogado, pagar un seguro de impago, aguantar el riesgo de no poder echar al inquilino y que encima tengas que aguantar que la gente venga a darle la razón a la inquilina con 2 narices.
Mira jamás pondría mi casa en alquiler así si tuviera una, y si la pusiera sería cara, pero muy cara.
Curiosamente justo lo que está pasando, sorpresa."
Si tienes pagado un seguro de impagos ya cobras desde el dia 1, www.mapfre.es/particulares/seguros-proteccion-alquileres/ como puedes ver si lo pagas no tienes que pagar el abogado, y no es un riesgo ya que tu cobrarás siempre. Ergo riesgo solo si destroza el piso (que puede pasar incluso cobrando religiosamente)
"Cuando haces las leyes, no solo pones palabras en un papel, tienes que poner los medios para que esas palabras se cumplan y no lo hacen. Y no es la señora la que tiene que buscarse la vida, es el estado el que lo está haciendo mal, como el 99% de las veces."
De verdad eres tan infantil que crees que nos lo tienen que dar todo masticado?
Ya para finalizar si la dueña no ha cobrado es por culpa suya por no reclamar los gastos a quien se los tenia que reclamar (Que eso dice la ley y todos tenemos que cumplirla)
#36 Hahahahaha, Claro mi nick me define, que le voy a hacer. Evidentemente la navaja de ockham nos dice que la explicacion mas sencilla es la más plausible, o sea que para ti lo mas plausible es que estando la propietaria bien asesorada, no mintiendo la justicia tanto en primera instancia como en segunda han aplicado mal la ley?
Evidentemente si quieres creer eso estas en tu derecho pero sinceramente estoy hasta la punta de la coronilla de que la gente diga que existen los inquiocupas y todo gracias al gobierno actual por la ley antidesahucios. Te he expuesto mis argumentos, te he expuesto la ley y segun tu la justicia ha decidido ignorarla y permitir los "inquiocupas". Si para ti eso es la explicacion más plausible estas dejando claro que tu espiritu crítico no es el mas hábil de los que conozco.
Sabes que puede ser tambien? Que no exista esa mujer, ni propietaria ni inquilina ni nada y sea todo un invento de una persona que ni siquiera tiene un titulo de periodista, aceptas tambien esa explicación?
#34 A y B? No esta señora afirma que la inquilina no paga y que no puede echarla y por ese motivo tiene deudas. Yo lo que afirmo reafirmo y confirmo es que esa situación solo se puede dar si la persona propietaria del inmueble no ha estado bien asesorada. Nunca he dicho que me pareciese bien que no pagara, ni que la culpa de que la persona inquilina no pague sea de la propietaria.
Solo afirmo que la ley contempla estos casos y que en los casos en que el desahucio estaba no permitido por vul.nerabilidad la propietaria cobraria todo lo adeudado, y en el caso de que estuviera permitido la justicia habria desahuciado. No hay mas que interpretar ni leer ni mencionar.
Como esos son las casuisticas segun la LEY evidentemente si la persona propietaria no ha ejercido sus derechos ante las autoridades competentes es igual de justo como si no haces la declaración de la renta y por lo tanto no te devuelven los 1000 que te devolverian si la hicieses.
Si crees que lo que digo no tiene sentido explica por que no lo tiene no digas que lo que digo no tiene sentido, ya que tu argumentación peca de ser vaga o inexistente y te limitas a indicar que no se redactar (cuando he hecho un corta pega de una pagina del ministerio) y que lo que digo no tiene sentido.
No he dicho qu ela dueña sea mala, solo he dicho que o miente o est`pa mal asesorada, siendo esta una disyuntiva clara y evidente en la que acepto que puede pasar eso, pero solo por dejadez de la propietaria.
Si no quieres entender tal argumento sencillo no es culpa mía si no de la subjetividad de tus ideas.
#33 A ver, si yo digo que miente solo, afirmo que miente, si yo digo que o miente o esta mal asesorada es que puede que haya mentido pero tambien puede que no, lo que no puede ser es que estuviera bien asesorada y dijese la verdad. Evidentemente tu comprension lectora es de alumno de primaria y tu logica no es igual a la mia. Siento que no seas capaz de entender una disyuntiva en todo su esplendor pero me reafirmo en que no afirme que mentia, si no que lo deje como una opción.
#24 No he dicho que mienta, he dicho que o miente o esta mal asesorada que no es lo mismo. Si no entiendes la disyuntiva entre o esto o lo otro no esto y lo otro no es culpa mia.
#30 He peleado con la administración, he ido a juicio, lo he perdido y lo he ganado en recurso. He buscado la jurisprudencia y me he informado y comentado con mi abogada. Se como funcionan las cosas por eso digo lo que digo.
#12 Si la mujer era vulnerable la Comunidad Autonoma era la responsable de pagarlo, si no lo era el juez podia desahuciarla o eso decia la ley que cualquier abogado de poca monta es capaz de razonar ya que esta redactada de forma muy asequible hasta para un simple carpintero.
Ahora si tu prejuzgas que como no puede pagar 370 euros mensuales, que a saber las particularidaes propias de la inquilina. Enteonces tenemos 2 vias:
a) Es vulnerable, desahucio parado y Comunidad autonoma debe darle solucion y de no tenerla pagar alquiler y gastos debidamente justificados
b) No vulnerable, desahucio por impago (bajo decision judicial) y si tiene un buen abogado un embargo judicial para cobrar lo que debe.
Cualquiera de ellas evita que esta propietaria estuviese 4 años en la situacion que ella dice que está, por lo que es evidente que o miente o esta muy mal asesorada.
Y siempre cuando emprendes un negocio deberias asesorarte legal y fiscalmente, pues alquilar un piso es un negocio tambien.
#16 Vayamos por partes:
Respecto de la inquilina que tengo que describir, no paga y ya esta, no cumple su contrato, por lo que tiene que dirimir la justicia.
Quiero que indiques de mi mensaje que es falso o no verdadero si prefieres decirlo asi. La ley era ley, y supongo que esta propietaria en el momento que desea que las personas que no pagan su piso las denunciaria, e iria por la justicia que es lo LÓGICO.
Y si me parece normal que si alguien incumple un contrato tengas que coger abogados (Que generalmente en el contrato de seguro del piso vienen incluidos para estos casos). Para algo es un contrato LEGAL (temas etimológicas y demas vainas). Tendra el juez que decidir si lo que dice la propietaria es veridico o no, ya que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Por lo tanto mientras un juez no diga que no paga, esa inquilina/o no se puede echar del piso. Imaginate la situacion si no hiciese falta este paso y de repente como los alquileres han subido un 10% decides echar al inquilino ya que te han ofrecido mas dinero por tu propiedad.
Mi post es totalmente imparcial ya que no se basa en rumores, dimes o diretes, era la ley aplicable hasta la caida de la ley omnibus que recogia la prorroga, y estoy harto de que la gente mienta o digas falsedades que no son.
Y te dejo claro que yo no soy abogado, ni se mas de leyes que nadie, mi titulación más alta es un ciclo en carpinteria y hasta ahí he llegado., asi que supongo que todos los leguleyos que litigan en casos de impago de alquileres deberian conocer al dedillo la legislación vigente y aconsejar a sus clientes de forma profesional. Y si no que ponga una queja en el colegio de abogados y lo denuncie por dejacion de funciones.
La imparcialidad no existe ni en la justicia y me la exiges a mi, y creo que he sido bastante imparcial al no afirmar rotundamente que la mujer miente, dando pie a que estaba mal asesoriada, pero no obstante tu comentario ha sido mas parcial ya que has obviado los principios básicos de nuestra constitución.
¿Los arrendadores tienen derecho a solicitar una compensación?
Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
¿En qué consiste dicha compensación?
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
Si la embargan es porque no ha dicho la verdad o no ha sido bien asesorada legalmente o simplemente ha pasado de todo.
Puedes leer que:
¿Los arrendadores tienen derecho a solicitar una compensación?
Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
¿En qué consiste dicha compensación?
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
O sea que cualquier propietario que tuviese inquilinos morosos en situacion de vulnerabilidad (los unicos a los que no se podia desahucio) seguiria cobrando las mensualidades conforme a la ley vigente.
NO MAS BULOS con lo de que no cobran en años, eso es mentira y hay que decirlo alto y claro
#6 La defensa jurídica que incluyen esos seguros puedes usarla para pagar un abogado externo y demandar al seguro. Otra cosa es que la gente no tenga ni idea de lo que contrata
#41 Si no entiendes que el comentario es pq eliminar unos si y otros no, y donde se pone el límite y que no por ser un estado más centralizado se va a gobernar mejor, puede que mi simple comentario necesitase mayor explicacion. #30 y #32 estan en lo cierto, me refiero a Europa, y si no ya directamente todos los paises y que nos gobierne un unico gobierno planetario.
#4 Si, de acuerdo y ya emite alertas, pero por ejemplo la Xunta no hace nada, y para muestra el ultimo temporal, que incluso tiro un muro de un pabellon, y con alerta roja por viento y lluvia no cancelaron las clases.
Asi que no es que asuma las competencias meteogalicia si no que en alerta roja Se pare todo menos los servicios basicos, ya que una vida vale mas que mil empresas.
Creo que el filtro está mas bien en tus años de bachillerato. Si ya ahora hay privilegiados que tienen buenas notas de centros privados... imaginate sin la EBAU.
#11 Hasta donde yo sé, el hijo ha aceptado la herencia de rey de su padre. Yo no puedo aceptar solo una parte de la herencia de mi padre, Igualdad constitucional JA JA JA
Esta bien que reduzcas, pero que mientas es feo. El estado no te ayuda en nada cuando hay impago. La nueva norma que han sacado, si es que te refieres a eso, no va a hacer lo que dices para nada. Solo se aplica a unos inquilinos muy concretos, y siempre y cuando esos inquilinos ya no estén en la casa, porque mientras estén dentro el estado no va a pagar nada de nada.
Por lo tanto la situación del dueño de la casa sigue igual que hasta ahora.
Por favor, procura no mentir.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-1560
Capitulo I, Articulo 74 punto uno:
«2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.»
¿Quien miente ahora? Por lo que leo si que el estado te recompensa.
parte dos:
Yo pago el seguro de impagos, y tu pagas el doble por el alquiler, y todos contentos. Eso sí, luego no llores si el alquiler es caro, porque un seguro privado tiene que hacer lo que el estado no hace. Por cierto, el seguro privado tampoco vale, porque no te ayuda a sacar al inquilino de la casa si no paga. Por lo tanto ni tan siquiera soluciona el problema, solo te da un falsa tranquilidad, nada más.
Bueno segun idealista (que creo que no es una fuenta nada vinculada ideologicamente hacia el inquilino)
www.idealista.com/seguros/seguro-impago-alquiler/
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