#14#17 La legislación actual dice que perderás la prestación por infracción grave, que incluye rechazar una oferta de empleo adecuada, y define la colocación adecuada en función de la adecuación de la oferta al peril del demandante, distancia y salario mínimo.
Se entiende por colocación adecuada:
La profesión demandada por la persona trabajadora ante los Servicios Públicos de Empleo
La profesión habitualmente desempeñada
Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del demandante
La profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses
Sin embargo, tras un año de percepción de prestaciones de manera ininterrumpida, tendrá consideración de colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los Servicios Públicos de Empleo.
Además será adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia habitual del demandante o, como máximo, a 30 Km. de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que se tenga alojamiento apropiado.
La colocación que se ofrezca a la persona trabajadora se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
Se entiende por colocación adecuada:
La profesión demandada por la persona trabajadora ante los Servicios Públicos de Empleo
La profesión habitualmente desempeñada
Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del demandante
La profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses
Sin embargo, tras un año de percepción de prestaciones de manera ininterrumpida, tendrá consideración de colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los Servicios Públicos de Empleo.
Además será adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia habitual del demandante o, como máximo, a 30 Km. de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que se tenga alojamiento apropiado.
La colocación que se ofrezca a la persona trabajadora se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
El salario debe equivaler al puesto a desempeñar y no ser inferior al S.M.I. descontados los gastos de desplazamiento.
www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00cz01.html
Sin embargo, esta sanción en la práctica raramente se aplica