#23"mensajes que en teoria no te interesan."
No, lo que no le interesa es que lo dejen en evidencia cuando se le responde. Al tenerte ignorado el mensaje se pierde del hilo.
La ley está en funcionamiento y aplicándose. Que no se aplique lo de las zonas tensionadas es potestad de la administración competente, pero el resto de la ley (definición de vulnerables, alquileres de larga duración, etc.) está en vigor y aplicándose y por eso se han reducido las viviendas en alquiler. Incluso en Cataluña, que ha declarado zonas tensionadas, la oferta también se ha reducido.
Pues nada, a seguir con esa idea.
#42 No, no aciertas. Son precisamente los estados los que mejor pueden utilizar la deuda para crecer.
La deuda crece, pero lo realmente importante es el déficit. Sin déficit puedes endeudarte “sin problemas”. Con déficit deberías tener más precaución.
Esa es la diferencia que no acabas de entender.
#40 No, no cuento el stock de las propiedades de los estados. Digo que la deuda es una variable stock y el déficit una variable flujo. Son conceptos distintos.
Yo he pedido una hipoteca para comprar una casa. Supón 200.000€. Tengo que pagar para amortizarla 600€ al mes. Mis ingresos son de 2.500€ netos y mis gastos, sin la hipoteca eran de 1.500€. Tengo un superávit mensual de 1.000€ Ahora añado el pago de la hipoteca y sigo teniendo superávit de 400€. No gasto más de lo que ingreso y me da igual el valor de la casa.Los 200.000€ no son gasto son inversión que voy amortizando. Esa es la diferencia.
#36 Sí hay confusión. No es necesario haber gastado más de lo que ingresado nunca para tener deuda. La deuda se debe de utilizar para financiar las inversiones. Yo tengo deuda y nunca he gastado más de lo ingresado.
#16 La eterna confusión de deuda y déficit. De primero de economía.
Dinamarca tiene superávit fiscal datosmacro.expansion.com/deficit/dinamarca
Eso no es gastar más de lo que se ingresa.
Las familias y las empresas crecen a base de deuda, pero eso no significa gastar más de lo que se ingresa.
#23 A ver si además de leerla la entendemos:
El artículo 128 está supeditado al artículo 33 apartados 2 y 3 de la Constitución, por los que se regula la función social del derecho de propiedad privada y la expropiación forzosa, de forma que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
Así que puedes disponer de los bienes pero indemnizando a sus propietarios. app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1
La administración puede comprar o construir viviendas y dedicarlas al alquiler. Lo que no debe es obligar a los ciudadanos a cubrir sus carencias en este tema.
#26 La ley está en funcionamiento y aplicándose. Que no se aplique lo de las zonas tensionadas es potestad de la administración competente, pero el resto de la ley (definición de vulnerables, alquileres de larga duración, etc.) está en vigor y aplicándose.