#24 Si se hubiera ganado en juicio habría sido un despido NULO por ser en represalia por la reivindicación (art. 24 CE, garantía de indemnidad)y la empresa habría tenido que readmitir EN SU PLANTILLA pagando los salarios de tramitación, además de hacer frente a importantes sanciones de la ITSS por CESIÓN ILEGAL (viene en la LISOS, se encuentra fácil en Google) y las diferencias salariales y la cotización a la SS con los debidos recargos e intereses.
Mas luego pagarles el sueldito todos los meses que han pasado a ser personal INDEFINIDO en la empresa (cosas locas del art. 43 ET).
Y los improcedentes no pagan salarios de tramitación desde 2010, solo los nulos, enterao.
No se si por hacer caso a los sindicatos, pero desde luego haciéndote caso a ti, el obrero además de hacer de puta pagará la cama.
Pero quedate con el punto 1: El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.
Norma modificadora Número 1 del artículo 544 ter redactado por la letra f) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003
Por hay dudas el art. 173.2 CP se refiere a El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,
COmo puedes ver, estas medidas de protección no solo engloban a las mujeres.
#35 No dice eso, cogiendo trozos sueltos de la exposición de motivos no vas a demostrar nada, leete otra vez el parrafo que pusiste: se recogen reformas en OTRAS leyes (por ejemplo ampliando el catálogo del art. 105 CP, que el otro parrafo mencionaba).
Ese relato tiene muuuchos agujeros y se nota que no lo conoces de primera mano, sino que te lo han contado, ahí tenemos problemas de relatos interesados y, sin necesidad de que haya mala fe al contarlo, de telefono escacharrado.
#29 Acabas de contradecirte, si la jueza dijo que no era delito, como es que le metieron en el calabozo? Quien decidió la medida cautelar de detención?
Tengo empatía de sobra, lo que no hago es tragarme trolas burdas que cambian en cada comentario.
#30 Efectivamente, lo que ahí dice es que modifica la lista de penas accesorias y cautelares del CP y la LECr, introduciendo esa reforma, que ahora consta en ambas., mira que pone "incrementando con ello la lista del art. 105 del Código Penal". Si vas a esos artículos comprobarás que esas medidas no solo se aplican a la violencia de genero. Hay que leer bien.
Y si, esas historias de "conozco a uno que", son como las de la chica de la curva, todo el mundo conoce o dice conocer a alguien que....
Que hizo la tia? Fue a la comisaria con unas fotos de marcas y ninguna marca en el cuerpo? El reconocimiento médico y el parte de lesiones de la denuncia se lo hicieron a las fotos? No te das cuenta de que no se sostiene?
#25 "No puedo entender que ningún hombre luche en contra de sus propios derechos fundamentales": frases que lo dicen todo.
El no pagar no es un delito de VdG, nunca lo fue y nunca lo será (pero si es una falta, ojo, si se puede denunciar penalmente), ni con la LIVG, ni con ninguna ley, así que si eso ocurrió (que dudo mucho de un relato tan impreciso y cambiante) lo que tiene es un problema de policía ignorante, no de la LIVG, que no dice nada sobre ello.
#18 Si, se aplican en ambos sentidos, porque son las medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la misma para todos. Cometes el error típico del cuñado, creer que los delitos, penas y medidas cautelares por VdG vienen en una ley aparte, son las del Código Penal y LECr, la LIVG no inventa nada nuevo, solo crea unos juzgados especificos para agilizar y unificar procedimientos (civiles, penales, etc...) en el.
Magufada gigante: empieza diciendo que la ciencia demuestra que bla bla bla, y luego no muestra ni una sola prueba o estudio en que basarse, solo discursitos y citas celebres.
Este vídeo es FALSO, no es un feto de 14 semanas. Que los "provida" son mas mentirosos que los curas que los adoctrinan. Internet esta lleno de fakes así.
Mas luego pagarles el sueldito todos los meses que han pasado a ser personal INDEFINIDO en la empresa (cosas locas del art. 43 ET).
Y los improcedentes no pagan salarios de tramitación desde 2010, solo los nulos, enterao.
No se si por hacer caso a los sindicatos, pero desde luego haciéndote caso a ti, el obrero además de hacer de puta pagará la cama.
Cuanto cuñado suelto.