#1 2 de cada 100.000 nacimientos acaban en neonaticidio, y la mayoría no se encuentran.
www.cairn.info/revue-sante-publique-2017-3-page-321.htm "Las estimaciones propuestas por Tursz et al. a partir de datos judiciales de tres regiones francesas, podemos suponer que los infanticidios están fuertemente subestimados en Francia y que la proporción de neonaticidios podría alcanzar aproximadamente 2,1 por 100.000 nacimientos"
Es decir, 1 cada 200.000 madres. Sí, en casi es 90% son madres:
"Los 263 casos esclarecidos corresponden a 230 madres, por 19 infanticidios múltiples esclarecidos: 10 madres mataron a dos niños, 6 a tres niños, 1 a cuatro niños, 1 a seis niños y 1 a ocho niños. La mayoría de los homicidios fueron perpetrados por la madre sola, ocho por otra persona (padre en dos casos, abuela o abuelo en los demás) y dos con la complicidad del padre (decisión conjunta)."
Si lo comparas con 50 mujeres asesinadas para 24 millones de hombres; 1 cada 480.000 , y que los hombres no están centrados en matar mujeres, sino al revés, tienen un sesgo homicida hacia otros hombres*, es muy llamativo la atención que recibe un problema, y el que recibe otro.
1) El consentimiento como elemento central en las relaciones sexuales ya formaba parte de la historia legislativa que castigaba los delitos sexuales. Es decir, esta proclama no es una novedad que añade la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Es la Ley Orgánica 3/1989, del 21 de junio, de actualización del Código Penal, la que pone el foco en la libertad sexual y, por tanto, en la importancia del consentimiento. Con ella se modificó la rúbrica del Título IX del Libro II del Código Penal de 1973, que hasta entonces perseguía los delitos sexuales como «delitos contra la honestidad». Tras la reforma, los delitos sexuales se entienden como actos que atentan «contra la libertad sexual», entendiendo la misma como un concepto dinámico. Es decir, la libertad sexual se comprende como un bien jurídico comprendido desde dos formas: desde una perspectiva positiva, haciendo referencia al ejercicio libre de la propia sexualidad, y desde una perspectiva negativa, que alude al derecho a no sufrir intromisiones indeseadas en la vivencia de la propia sexualidad. El actual Código Penal, de 1995, también sigue castigando hasta el día de hoy cualquier acto sexual sin consentimiento, de modo que sugerir o afirmar que por primera vez en España se castigan los actos sexuales no consentidos es absolutamente falso. Lamentablemente, detrás de la creencia de que esta nueva ley introduce en nuestra legislación el consentimiento, parece que subyace un interés por seguir instrumentalizando el dolor e indignación de las víctimas.
No se puede considerar un tribunal establecido por la ley, en el sentido del artículo 6, apartado 1, un tribunal supremo nacional que resuelva en primera instancia y en última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados
La base legal expresa existe, pero lo que mejor la sintetiza es la sentencia del TC desestimando el recurso de amparo de Meritxell Borrás. Cito:
En definitiva, la determinación de la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con la demandante, y el resto de personas acusadas, tiene una incuestionable base legal explícita que cabe sintetizar en las siguientes normas, que han sido razonada y razonablemente aplicadas: (i) el art. 57.1 LOPJ predetermina la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para la instrucción y enjuiciamiento en aquellos casos que determinen los Estatutos de Autonomía; (ii) el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en sus arts. 57.2 y 70.2, declara la competencia de la citada Sala Penal en las causas contra diputados autonómicos, el Presidente de la Generalitat y sus Consejeros, cuando el hecho enjuiciado se ha desarrollado fuera del territorio de Cataluña; (iii) el art. 17.1 LECrim establece que "los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes", con la excepción de que la acumulación suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso; (iv) el art. 17.2 LECrim. que, a efectos de atribución de jurisdicción y competencia, declara que son conexos tanto los delitos cometidos por dos o más personas reunidas, como los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, así como los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, y (v) el
art. 272 LECrim, que reafirma dicha competencia al establecer que, cuando el querellado estuviere sometido por disposición especial de la ley a determinado tribunal, ante este se interpondrá la querella, al igual que cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquellos estuviere sometido excepcionalmente a un tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito
No debemos olvidar que, aproximadamente, el 80% de los hombres que piden la custodia compartida en España, sufren una denuncia de malos tratos antes, durante o después del proceso de separación y/o divorcio.
2. La Policía descarta usar su ‘app’ detectora de denuncias falsas en casos de violencia machista
La Policía Nacional anunció que la aplicación ‘Veripol’, desarrollada para detectar el 90% de las denuncias falsas analizando las palabras y el lenguaje que emplean los denunciantes y dar una orientación al investigador en ningún caso se empleará en denuncias de malos tratos por violencia de género. El comisario jefe del área de Seguimiento y Coordinación dijo que no se empleará en casos de violencia de género dado que “el caso de denuncias falsas en este terreno es bajísimo” y merecen un trato diferenciado.
www.cairn.info/revue-sante-publique-2017-3-page-321.htm
"Las estimaciones propuestas por Tursz et al. a partir de datos judiciales de tres regiones francesas, podemos suponer que los infanticidios están fuertemente subestimados en Francia y que la proporción de neonaticidios podría alcanzar aproximadamente 2,1 por 100.000 nacimientos"
Es decir, 1 cada 200.000 madres. Sí, en casi es 90% son madres:
"Los 263 casos esclarecidos corresponden a 230 madres, por 19 infanticidios múltiples esclarecidos: 10 madres mataron a dos niños, 6 a tres niños, 1 a cuatro niños, 1 a seis niños y 1 a ocho niños. La mayoría de los homicidios fueron perpetrados por la madre sola, ocho por otra persona (padre en dos casos, abuela o abuelo en los demás) y dos con la complicidad del padre (decisión conjunta)."
Si lo comparas con 50 mujeres asesinadas para 24 millones de hombres; 1 cada 480.000 , y que los hombres no están centrados en matar mujeres, sino al revés, tienen un sesgo homicida hacia otros hombres*, es muy llamativo la atención que recibe un problema, y el que recibe otro.
*
en.wikipedia.org/wiki/Homicide_statistics_by_gender
Así que me malicio que criminalizar a las madres es menor rentable electoralmente que criminalizar a los hombres.