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Tresham

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El gobierno de la Generalitat cesa a la directora general de Función Pública por el caos de las oposiciones [31]

  1. #23 Lo que dices no es exacto. La Ley 40/2015, en lo referente a organización de órganos superiores y directivos, solamente regula la Administración General del Estado, y esta noticia habla sobre la Generalitat de Catalunya, una comunidad autónoma, así que esa Ley no aplica.

    Lo que aplica aquí es la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que en su artículo 14 recoge las funciones de los directores generales:

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-645&p=20100805&tn=1#a1
    a) Dirigir y gestionar los servicios y proponer o resolver los asuntos del Departamento que le correspondan por razón de la materia.

    b) Ejercer la dirección y vigilar, organizar e inspeccionar las dependencias a su cargo.

    c) Proponer al Consejero o al Secretario general las resoluciones sobre las materias propias de la Dirección General.

    d) Elaborar y elevar anualmente al Consejero un informe sobre la eficacia, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.

    e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y disposiciones vigentes.


    Como ves, no hay ahí ninguna función política, sino de dirección y gestión de servicios, así que no es un cargo político. Otra cosa es que sea costumbre de nuestros políticos andar metiendo a gente del partido en estos puestos (con funestas consecuencias como la de esta noticia), pero las labores que ejercen no son políticas. De hecho, no es infrecuente que ciertos directores generales se mantengan en cambios de color político del gobierno de turno.

El Supremo anula una sentencia que excusaba los abusos sexuales en el matrimonio [71]

  1. #61 No soy jurista, y mi opinión aunque parezca sólida puede ser errónea o matizable. Lo que opino se deriva de lo que he leido por mi curiosidad por el tema.
  1. #28 Estamos hablando de derecho penal. El derecho penal es diferente al resto de ordenamiento. Y en penal no se cumple aquello de "el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento". Es criterio del juez determinar mediante la práctica de la prueba con todas las garantías si efectivamente el acusado sabía* que estaba cometiendo un delito o actuaba en la creencia de que era un comportamiento permitido.
    Lo que se castiga en la vía penal, salvo que se indique otra cosa (imprudencia), siempre es la actuación DOLOSA: que el sujeto tenga conciencia de que está actuando ilícitamente y a sabiendas lo haga.

    *saber no significa conocerse la literalidad de la norma penal, si no tener la sospecha de que se está actuando ilícitamente.

La blasfemia no puede ser un delito en una sociedad democrática [118]

  1. #96 Pueden presionar todo lo que quieran y están en su derecho, el problema es que el estado decide hacerles caso priorizando preocupaciones de determinadas sectas por encima de los derechos de todos los ciudadanos.
  1. #4 No creo que sea tan complicado, la complicación viene cuando hay unos cuantos que deciden imponernos al resto de la sociedad sus límites mentales diciéndonos que y que no es una blasfemia. El delito de blasfemia es algo propio de piases teocráticos.

    ¿Qué sentido tiene penar el que alguien verbalice su sentimiento de cagarse en la virgen puta y no hacerlo si decide hacer lo mismo sobre el desgraciado de Marduk? ¿Qué en el primer caso habrá quién se ofenda? Eso es problema suyo, a mi también me parece una ofensa contra la inteligencia humana el rendir culto a seres imaginarios o sacarlos de paseo en pascua y no por ello voy pidiendo multas ni censuras.

El final de la era pedagogista [110]

  1. #15 Me apunto la frase final, muy buena.
    Otra que me gusto mucho fue la de un profesor de frances, que nos conto que su profesor les decia: la pedagogia es la repeticion. Y la verdad es que en idiomas es fundamental. Y en el resto de materias, tambien. Eso implica equivocarse, corregirse, e ir mejorando en cada repeticion. Al fin y al cabo, practica, tiempo e ir evolucionando y mejorando.
  1. #15 Pues estoy de acuerdo con tu profesor. No hay nada más frustrante que un profesor "innovador" que no avanza su temario. El temario siempre debería ir primero, y la innovación después. De hecho hace como un año tb cursé un máster y un profesor no avanzaba tema, en cambio organizaba una presentación de estudiantes en cada clase, y lo estudiantes tenían que investigar por su cuenta. Menuda reta le cayó al innovador cuando se enteró el director, y vaya desperdicio de tiempo y dinero.
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