#203 En 1995 y en 2023, lo que te he pegado es el código penal vigente. Incluye la modificación de la ley del sí es sí qué entro en vigor en Octubre de 2022.
#185 Eso es falso, la pena varia dependiendo de si hay penetración o no:
Artículo 181.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo.
4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
#1 Han tenido que llegar a un acuerdo entre ambos partidos porque en la cámara de representantes hay mayoría republicana y en el Senado y presidencia son demócratas. Si la cámara de representantes hubiera sido demócrata no habrían negociado nada con los republicanos.
#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.
Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.
#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.
El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.
#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.
En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.
Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.
#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.
En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.
#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:
Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.
Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:
6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
#28 En el primer párrafo estas hablando de menores e inventándote una pena de 1 a 4 años para un bebé violado. En el segundo párrafo yo también hablo de adultos. La interpretación de que en la práctica van a ser de 4 a 6 años te la sacas de la manga, porque no es la primera vez en al que en el código penal hay solapes en las penas y se pueden dar en la parte alta que solapa con la otra pena dependiendo de la gravedad de los hechos. Te puedes remitir a la primera sentencia de la manada que fueron 9 años por abuso sexual aún cuando la horquilla de agresión sexual iba de 6 a 12 años. Lo que cambia con la reforma del PSOE es que la pena mínima cuando hay violencia o intimidación serán 6 años en lugar de 4 años.
#25 Eres la mayor fuente de desinformación en menéame sobre las penas de delitos sexuales. En el código penal anterior a la reforma del sí es sí la pena por penetrar a un menor de 16 años era de 8 a 12 años y si era con violencia e intimidación era de de 12 a 15 años.
Y en la reforma del PSOE la pena para agresiones con penetración pero sin violencia o intimidación la pena será de 4 a 12 años no de 4 a 6 años como te has inventado. Y si la violación ha sido perpetrada por alguien con una relación de parentesco o una pareja es un agravante y en ese caso la pena sería de 7 a 15 años.
#92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.
El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.
#90 A ver si leemos todo, la reforma dice Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179. Se añade un nuevo apartado, el anterior texto de el artículo 179 se mantiene: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años
Hay que entender lo que se lee. Te toca disculparte otra vez a ti.
#71 Tampoco es lo que dices, en el caso de que una persona sea penetrada sin su consentimiento y no pueda demostrar violencia o intimidación la pena es de 4 a 12 años, cuando haya violencia o intimidación la pena será de 6 a 12 años. Revisa tus fuentes porque estás totalmente desinformado y no haces más que esparcir falsedades.
#55 Que ya se que el 183 ha cambiado con la ley del sí es sí. El contenido del 183 antes de la reforma era así:
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
Te estás montando un hombre de paja gigante con esto de los menores y bebés. En la actual ley cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor de 16 años la pena es de 6 a 12 años y de 10 a 15 años si hay agravantes. En la reforma del PSOE cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor es de 8 a 12 años y de 12 a 15 años cuando haya violencia, intimidación o su voluntad esté anulada. Y las penas serán en la mitad superior cuando haya agravantes adicionales. De ninguna manera se va a una peor casuística de los menores.
#93 ¿Dónde he dicho que un bebé o un menor de 16 años tenga potestad para consentir? No veo que en #44 expliques nada, no es ni un comentario tuyo. De todas formas en la reforma del PSOE no se modifica el articulo 183, lo puedes ver aquí www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#p
#92 La falta de consentimiento hay que probarlo en todos los casos, tanto en la ley anterior, como en la ley sí es sí, como en la propuesta de reforma. Y eso es el verdadero elemento central de todos los juicios, eso no va a cambiar.
Si en el video es evidente la falta de consentimiento, sin tener que probar violencia, en la anterior ley la pena era de 4 a 10 años, en la nueva ley del si es si son de 4 a 12 años y en la propuesta de reforma del PSOE son de 4 a 12 años. Si hay violencia o intimidación en la antigua ley de 6 a 12 años, en la ley del si es sí de 4 a 12 años, en la propuesta de reforma del PSOE de 6 a 12 años. En ningún momento si un tío le mete el pene en la boca a un bebé la pena sería de 1 a 4 años.
#90 En en caso de la manada no hubo que demostrar ningún tipo de herida física, bastaba con la intimidación ambiental. Además que en la reforma que propone el PSOE el delito de agresión sexual con penetración son de 4 a 12 años años, exactamente igual que en la ley del sí es sí sin los agravantes. La diferencia es que si hay violencia la horquilla pasa de 6 a 12 años. Lo puedes ver aquí: www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-reforma-psoe-ley-solo-si-
#82 Pero probar que no ha habido consentimiento tiene que probarlo igualmente. La defensa de la manada se basaba en que todo era consentido y eso habría sido igual con esta ley. Lo que cambia con la nueva ley, principalmente, es que abuso y agresión sexual se unifica en un mismo delito, con lo que los rangos de penas ahora son más amplios, y que se ha añadido como agravante el uso de drogas para anular la voluntad. Que no fue el caso de la manada, que el agravante que se utilizó fue el de intimidación ambiental por ser un grupo de hombres contra una sola mujer.
#72 ¿A que calvario probatorio te refieres? El tribunal supremo no repite el juicio, se basa en lo ya juzgado y las argumentaciones de las partes. La víctima ya no interviene en la apelación.
#53 Se les condenó por agresión sexual, lo pone en tu propio enlace a la Wikipedia: En la sentencia dictada el 21 de junio de 2019 el Tribunal Supremo elevó a 15 años la pena de prisión por considerar que sí existió agresión sexual.
#168 Leete la noticia anda, no va a quitar la pantalla táctil solo que van a mantener en botones físicos la climatización y el audio como hasta ahora. De hecho, aquí puedes ver cómo el nuevo diseño del Kona lleva una pantalla táctil y botones físicos: www.motor.es/noticias/hyundai-kona-2023-anticipo-202392457.html