#54 Yo me tropecé pensando que un empresario me iba a pagar...y ya no me fío ni de mi padre. Cuando se trabaja en muchas empresas y ves que todos los jefes están cortados por el mismo patrón, a la mínima que los veo, se lo empiezo a poner yo difícil. Creedme, que de las indemnizaciones se puede vivir muy bien, tener un colchón por si en la siguiente empresa te dejan meses sin pagar, y putearles tú a ellos, para cobrar la siguiente indemnización. Así me compré yo mi casa.
A ver, me corrijo: Había dicho incumplimiento del art. 50, pero eso está mal dicho. Una vez que se produce un impago continuado en el tiempo, puedes denunciar al empresario acogiéndote al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero hasta que no salga el juicio te recomiendan que no te pires, porque debes velar para que se mantenga la relación laboral hasta que un juez te permita cesar tu actividad. El problema con el que nos encontramos fue que en aquellos tiempos los juicios no salían en dos meses. Todo depende de los años que lleves currando y de lo que tengas por arriesgar, o evidentemente de como te tires a la piscina a raíz de la situación, pero eso es lo que pasó, lo que he contado en #19, y es lo que nos aconsejaron tanto en CCOO como en UGT.
#40 Este tío ya es un anciano sin actividad, ya no viene a cuento, y yo no tengo tanta mala baba como tuvo él. No sé si son los años, pero lo mejor es dejarlo, tirar para adelante y rehacer la vida. Nosotros le pusimos en su sitio todo lo que supimos en su momento. Te doy la razón en parte, pero soy más pragmático ahora que en aquellos años en que deseaba mandarle al maxilofacial.
#43 Acabo de comprobarlo. Si te vas voluntariamente no tienes derecho a paga o indemnización, pero si se demuestra que ha sido algún incumplimiento del empresario:
"INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DEL EMPRESARIO
A diferencia de lo anterior, el trabajador solicita la extinción de su relación laboral por alguna de las siguientes causas:
Por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que impliquen un perjuicio para la formación profesional o la dignidad del trabajador.
Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.No es una causa de extinción si ha existido un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario para aplazar el pago o si el retraso se debe a que las partes no están de acuerdo respecto a la cuantía del salario.Además para dar lugar a la extinción, el retraso o la falta de pago debe ser continuada en el tiempo.
Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.Se incluirán en estos supuestos los casos en los que, existiendo una sentencia judicial que declare injustificada la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el empresario se niegue a reponer al trabajador en su puesto de trabajo.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
El trabajador podrá solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social y tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido declarado improcedente, esto es, 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades."
O sea, que te vas pero hasta que no salga el juicio y lo ganes, nada de nada. Lo que comentaba #19 No es un proceso automático, tienes que ir a juicio, y ganarlo.
#19 Si no das nombres todo por lo que has pasado le pasará a otras personas porque esta gente nunca cambia.
Además se escudan en el miedo de los trabajadores, en tu miedo, y en tus ganas de olvidar el mal rato vivido.
Para ellos forma parte del negocio, pero si todos supiéramos quienes son no podrían hacerlo.