"En teoría, legalmente la policía no puede pretender identificarte si no hay indicios de comportamiento delictivo o infracción administrativa. En la práctica sucede que la policía a veces realiza identificaciones injustificadas por motivos diferentes a aquellos. En dichos casos –en teoría- podrías negarte a obedecer lo que sería una orden ilegítima pero –en la práctica- sería complicado (si bien no imposible) que un juez/a acabara considerando ilegítima tal orden, por lo que te podrían acusar y quizá condenar por desobediencia.
Pese a que la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana parece no permitir una identificación arbitraria, puesto que restringe este supuesto al “ejercicio de las funciones de indagación y prevención” y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad” (art.20.1), la amplitud de los supuestos que pueden abarcar estas previsiones hace que prácticamente cualquier situación pueda integrarse en ellos.
En el caso de que la policía efectivamente apreciara supuestamente algún tipo de indicio de comportamiento delictivo y te pidiera la identificación, no podrías negarte, pues si no la enseñas te pueden "retener" (No existe la “retención” propiamente dicha como figura legal, pero sí existe un tipo de detención que consiste en privarte de tu derecho deambulatorio mientras la policía realiza las averiguaciones pertinentes), lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (art.20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el art.556 del C.P. por desobediencia a la autoridad pública.
A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que, como decíamos, sólo puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar… » ver todo el comentario
#3 Ahora en el segundo cuadrimestre, habrá muchos más cursos. Te paso el link de uno de ellos y debajo encontrarás la lista de los demás:
www.cs101-class.org
Me parecen una genial inciativa: estoy cursando el de bases de datos y realmente me ha encantado poder realizar un curso de este tipo online y de manera totalmente gratuita.
Pese a que la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana parece no permitir una identificación arbitraria, puesto que restringe este supuesto al “ejercicio de las funciones de indagación y prevención” y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad” (art.20.1), la amplitud de los supuestos que pueden abarcar estas previsiones hace que prácticamente cualquier situación pueda integrarse en ellos.
En el caso de que la policía efectivamente apreciara supuestamente algún tipo de indicio de comportamiento delictivo y te pidiera la identificación, no podrías negarte, pues si no la enseñas te pueden "retener" (No existe la “retención” propiamente dicha como figura legal, pero sí existe un tipo de detención que consiste en privarte de tu derecho deambulatorio mientras la policía realiza las averiguaciones pertinentes), lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (art.20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el art.556 del C.P. por desobediencia a la autoridad pública.
A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que, como decíamos, sólo puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar… » ver todo el comentario