#13#201 Para realizar las escuchas Garzón se acogió al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria que en su punto 2 dice que ”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
Esta última frase es la que ha suscitado precisamente las diferentes interpretaciones jurídicas ya que los magistrados que se posicionan a favor de anular las escuchas entienden que este artículo sólo se refiere a casos de terrorismo, mientras que aquellos como Garzón creen que la conjunción “y” determina que estas actuaciones no se limitan a casos de terrorismo.
Hay jueces que lo ven como que "sólo se debe realizar escuchas en caso de terrorismo" y hay otros jueces que lo ven como: "se pueden realizar escuchas siempre que el juez vea indicios de que pueda existir un delito en las conversaciones y además, en los casos de terrorismo", que es la misma interpretación que ha usado Garzón.
Por tanto eso de que "está demostrado" que hay prevaricación en las escuchas hay jueces que no lo ven tan claro y menos cuando en las propias escuchas se observa que se utilizaban a los abogados para evadir capitales y se demuestra que existía delito. Lo que yo veo es que se han aprovechado de la ambigüedad de la ley para meterle mano al juez que iba a hacer trizas al PP a base de destapar uno de los casos de corrupción de mayor envergadura de la democracia.
Supongo que este espacio para los fotógrafos será muy especial. Pero "espacios" similares los hay por Madrid, Barcelona, Gijón, Alicante, ...
En Madrid por ejemplo esta CAMON, AbsolutLab, Medialab-Prado (en el que yo trabajo), en BCN está Hangar, y así hay muchos sitios.
No quiero comparar las cutre ciudades españolas con la todo maravillosa Nueva York, pero en España también tenemos espacios parecidos, quizá no tan especializados en fotografía, pero hay un montón de espacios con la función de:
"HACER QUE OCURRAN COSAS"
Espero haber aportado algo de información, y no subestimar lo que hacemos los patrios.
Esta última frase es la que ha suscitado precisamente las diferentes interpretaciones jurídicas ya que los magistrados que se posicionan a favor de anular las escuchas entienden que este artículo sólo se refiere a casos de terrorismo, mientras que aquellos como Garzón creen que la conjunción “y” determina que estas actuaciones no se limitan a casos de terrorismo.
Hay jueces que lo ven como que "sólo se debe realizar escuchas en caso de terrorismo" y hay otros jueces que lo ven como: "se pueden realizar escuchas siempre que el juez vea indicios de que pueda existir un delito en las conversaciones y además, en los casos de terrorismo", que es la misma interpretación que ha usado Garzón.
Por tanto eso de que "está demostrado" que hay prevaricación en las escuchas hay jueces que no lo ven tan claro y menos cuando en las propias escuchas se observa que se utilizaban a los abogados para evadir capitales y se demuestra que existía delito. Lo que yo veo es que se han aprovechado de la ambigüedad de la ley para meterle mano al juez que iba a hacer trizas al PP a base de destapar uno de los casos de corrupción de mayor envergadura de la democracia.