#44 Tio lee lo que pongo no e visto e vivido, e pedido por escrito a seguridad privada, e ido a juicio por denuncias y el juez cierra el caso nada más exponer los hechos.
Los vigilantes era vigilantes habilitados? ¿sabes diferenciar un vigilante de un portero? ¿empresa publica? no se que caso seria en tu empresa, por que a ver si entiendes que eso es legal, vas a un aeropuerto y mil sitios y te registran las mochilas y lo que quieran, denuncias las hay y tios que se pasan de listo con el si me registras la mochila te denuncio a patadas, vigilantes condenados por eso ninguno.
Además es lo más mítico en cualquier control de accesos, eso y lo los imbéciles que se niegan a dar el DNI al entrar en una propiedad privada creyendo que tienen derecho a entrar en una propiedad privada sin identificarse y los jueces se rien de ellos. Por que de eso denuncias hay todos los dias.
Por DIOS. Se hace los registros sistemáticamente eso es lo que yo dije, los cacheos sistemáticos son ilegales.
#40 No pongas palabras en mi boca que yo no dije que me parece vergonzoso y muy triste. Si no tienes que corregir no te lo inventes y no hables.
Deje claro que cachear salvo que detengas a la persona no se puede hacer.
Si te refieres al registro de mochilas... bueno en primer lugar si no sabes la diferencia entre cacheo y registro de mochilas mal vamos, en segundo lugar yo lo pedí por escrito en su dia a la empresa y presente el escrito en la policia nacional en el departamento de Seguridad Privada por que tenia la duda y me dieron el informe de la fiscalia que lleva el tema (no se si es fiscalia o que no recuerdo) en el que aclaraba la legalidad de todo por que en la ley había cierta parte que daba lugar a otra interpretación. (el escrito esta por internet que es publico)
En segundo lugar lo de sospechas fundadas en la practica que el vigilante sospeche de ti, como dije es muy amplio ese argumento y permite registrar a quien quieras.
En tercer lugar laboralmente los despiden improcedentemente, no tienen que justificar nada, solo dicen mañana no vengas, te pagan la indemnización y reclama lo que quieras que nada ganaras. En los ultimos 5 años vi a 4 o 5 personas fulminarlas por eso, y así se quedaron.
En cuarto lugar me pase hace años registrando, deteniendo y cacheando y de juicios (1 casi cada mes) por ello como para saber de lo que hablo.
#46 Calla, que hay que reactivar la economia.
Deja que los productores de cuchillas tengan alimento para sus hijos.
Aunque lo de la horca es sopesable, jum...
#40 Lo que es vergonzoso es que con la sociedad de la información actual se podría hacer referendum de casi cada iniciativa legal, pudiendo tú dar tu opinión vinculante....pero claro eso no conviene. Con un miniparlamento y poco más tendríamos bastante y encima los políticos no se equivocarían por que consultarían al pueblo todo lo que hicieran...
#37 Sí hay medios efectivos para el cambio. El problema es otro, el problema es que no los queremos usar. Acabamos de pasar unas elecciones generales, en las mismas concurrían partidos políticos que incluian en sus programas cambios amplios en el sistema de votaciones, de justicia, así como en la práctica totalidad de aspectos de gobierno. Y cada uno de los votantes que han acudido a votar lo han hecho libremente, han votado lo que les ha salido del ciruelo o del higo.
Si la gente no usa los medios a su alcance no digas que no los hay, dí que no los usan.
#51#50 A ver si nos informamos un poquito, caballeros.
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Artículo 8. DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9. Redacción según Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril.
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
#38, vamos a ver, que una cosa esté regulada no significa que deje de ser. La sociedad pone normas, reglas que ajustan las situaciones para que no se desmadren.
Lo bueno que tiene nuestro sistema es que, si la mayoría de ciudadanos lo desean, se pueden cambiar las normas. Pero ojo, cuando digo mayoría me refiero a una mayoría de verdad, no a un grupo minoritario que diga hablar en su nombre. Por ejemplo, en Cataluña, las corridas de toros se prohibieron gracias a una iniciacitva popular.
#113 y si yo estoy en contra de la constitucion? es ciencia la constitucion? es un consenso indiscutible? y si yo hay ciertos derechos que considero superiores a otros que vienen en los DDHH? y si no me parece bien como enfocan las relaciones sociales?; son "convenios" no es ciencia; no es algo indiscutible como el resto de las asignaturas; por lo tanto no veo razonable que se imparta obligatoriamente. Quien es el que dice cuales son las normas validas de comportamiendo, de sociedad; o cuales son los derechos mas o menos importantes?
Si ahora el PP quiere ponerse meritos donde no los hay, problema de ellos; a mi me sigue pareciendo estupido tener una asignatura estupida; que pongan mas ciencias o mas ingles. #114 no es lo mismo tener derecho a algo. A QUE EL ESTADO GARANTIZE algo; es una diferencia considerable; por ejemplo la educacion no es que tengas derecho, sino que el estado la garantiza; el estado no garantiza tener una casa o un trabajo; sino que su mision es intentar que lo tengas; pero no lo garantiza; hay mucha diferencia.
Predicas hacia al clero porque yo opino en casi todo como tu.
El problema es la redaccion de ese art. de la constitucion; lo de la alternativa valida no creo que sea tan problema; igual depende del colegio, pero hace 25 años en mi colegio se daba etica.
#94 conmigo predicas para el clero, yo estoy de acuerdo pero el problema es ese art. de la const. que habla de educacion; lo dice dentro de ese contexto; y la educacion se da en las escuelas.
ADEMAS SI UN ESTADO dice que garantiza algo, tiene que darlo él; es la unica manera; que es eso de que lo tiene que dar otro y si no lo quiere dar que se fastidien=? #97 no hago juicios de valor, fuiste tu el que se puso en la tesitura y el que tenia el problema; en esta vida a algunos les toca ser los primeros en sentarse delante en el autobus, y tu hija no ha sido la primera en no dar clases de religion; hace 25 años mi mujer ya iba a etica en ver de ir a clases de religion..y ahi si que era la unica de todas, no habia ni gitanos ni moros con los que asociarse (menos mal!! jaja)
#84 no esta garantizada porque la de otro; el otro se puede negar a darla y entonces que? o tendrias que pagarle para que lo haga, el caso es el mismo.
El problema no es que se niegue la iglesia, el problema es que se niegan los padres!!! lo estas entendiendo al reves; ademas en este tema predicas hacia el clero; yo estoy de acuerdo contigo, pero el TC ya se ha pronunciado varias veces; y el art. que habla de la garantia de los poderes publicos es lo que da base legal a todos esos "desmanes".
Por mi parte no habra problema, cuando le toque pues que se quede mirando el techo; no hay problema.
#67 eso es incompatible con la constitucion y asi se ha pronunciado el constitucional; los poderes publicos tienen que garantizar (osea no es que sea un derecho, sino que lo tienen que garantizar) la educacion religiosa; podremos estar de acuerdo o no (yo no estoy de acuerdo)., pero viene en la constitucion. Y si tu niño se siente mal por no ir a clase de religion me parece muy triste que no seas capaz de educarlo en la razon y en los principios y en que la mayoria no da la razon. Mi hija no ira a clase de religion y me importa un pimiento lo que piensen los demas padres o niños. #68 osea el PSOE de los 80 era nacional catolico porque no ponia una asignatura de ciudadania?? quitar una asinatura polemica y sin consenco es nacional catolico?? pues no estoy de acuerdo. #72 pero no se obliga a darla, se da como un servicio porque asi lo recoge la constitucion. Yo me refiero a la obligacion para todos los alumnos, si no es ciencia o conocimiento; Fuera.
Que se queden mirando el techo es porque el colegio en cuestion no tendra dinero para mas; pero yo hace 25 años iba al colegio y los de etica tenian su clase; y eso hace 25 años!!! #73 me refiero a conocimiento que no admita discusion en contrario.
CC: #1 #2 #23 #33