De todas formas el whatsappweb es un peligro. Con un poco de ingeniría social, y con el firebug o un proxy se puede modificar el código de la propia página de web.whatsapp.com para hacer phising de que es una promo o algo... Luego a mano se cambia la url en el navegador por mipromo.midominio.es, o se puede hacer un popup con la url deshabilitada y un iframe y se puede exponer la página en una tienda, un certamen, lo que sea.
Yo lo hecho (en casa) por probar y funciona. Lo único que el código QR caduca. Pero quizás se pueda hacer click de forma automática con un setInterval y un click sobre el id del código QR.
#0 ops, te había corregido lo de "Goole" que después se tiran 10 comentarios con el cachondeito , pero no había visto que estaba en inglés. Ańade al final del titular [ENG] si te cabe
#104 El blog hubo un tiempo en que me gustaba, pero es que de un tiempo a esta parte todas las entradas que se publican me parecen flojas. Sé que el autor de esta entrada no es el autor principal, ni el que suele escribir las demás, pero el post tiene un nivel parecido. Entiendo que a alguien que pueda estar empezando le pueda resultar hasta curioso. A mí me deja bastante indiferente, y de alguna manera me siento engañado, ya que por el título del post me daba la impresión de que iba a ampliar el ancho de banda eliminando algún limitador de velocidad o balanceador.
#89 Ya, pero es que al final del post lo que consigue saber es lo mismo que si hubiera bajado a recepción y hubiera preguntado. Un auténtico hacker también se encarga de optimizar el camino hacia el resultado. Lo único que hace en este post es poner la ip por defecto del router, meter la pass por defecto del router y ... seguir igual que al principio. Me vas a perdonar, pero le veo poco o ningún merito. Ultimamente todos los artículos de este blog son un poco de perogrullo (y yo no soy ninguna autoridad en temas de seguridad)
#39¿Perdona? Google ha decidido prestar ese servicio NO los creadores.
Google asume que quien sube el vídeo es el creador, no puede hacer otra cosa. De hecho así se indica en los términos de servicio cuando vas a subir un vídeo:
7.4 Ud. manifiesta y garantiza que es titular (y que lo seguirá siendo mientras utilice los Servicios) de todas licencias y todos los derechos, consentimientos y permisos que se necesitan para permitir a YouTube utilizar su Contenido a efectos de la prestación del Servicio y para cualquier otro fin con arreglo a la forma contemplada en el Servicio y en los presentes Términos y Condiciones.
Fuente: www.youtube.com/static?template=terms
Debe vender sus servicios sin perjudicar al resto incumpliendo la ley.
Y lo hace. En cuanto recibe una notificación al respecto retira los contenidos, de acuerdo con la ley. Cuando es notificado que un usuario ha incumplido los términos de servicio bajo los cuales ese usuario está obligado al subir el vídeo YouTube actúa al respecto.
No dejas de llenarte la boca afirmando que incumple leyes pero has sido incapaz de citar un único artículo que se incumpla. Ni uno. Ni uno solo. Absolutamente ninguno.
¿Acaso los creadores han pagado el ancho de banda y la electricidad que Google sí ha pagado para proveer ese servicio?
Sigues con la errónea idea que un visionado significa una venta perdida, lo cual es falso. Es el cuento de la lechera.
Si tanto creen los creadores que ese modelo de Google es la repera para contenidos con copyright pues que monten un servicio web donde ofrezcan sus películas con copyright de forma gratuita y pongan anuncios para hacerse de oro. Total, según tu tesis es un negocio redondo y sería de tontos no hacerlo.
Esto lo lleva haciendo la SGAE hace años con los "derechos anónimos" y no veo que hayan devuelto nada. Luego está el tema de usar el copyright como forma de censura, los que se apropian de los derechos morales de muchos autores (como hace AEDE, por ejemplo) realizan una actividad comercial y no devuelven nada. Eso sí como copies algo de ellos, ya se ponen a llorar.
#33 Error, los que más ganan son los intermediarios y no los creadores.
Error, hay muchos "culturetas" que tampoco pagan impuestos en España.
Error, Youtube no distingue contenido, por lo tanto poco importa lo que gane o deje de ganar, si pusiera sólo publicidad en contenidos con copyright, podrías tener razón.
Existe contenido interesante que no tiene copyright y existe contenido con copyright que no es interesante. YouTube puede poner poner publicidad en el contenido interesante que no tiene copyright y en el que tiene copyright y no puede poner publicidad en el contenido que no es interesante y que no tiene copyright y tampoco en el que tiene copyright.
Cuanto más interesante es el contenido más tráfico hay, más anuncios se ponen y más dinero se gana.
Independientemente de si tiene o no copyright, por lo tanto no es un elemento decisorio para el modelo de negocio de YouTube.
Los sitios como Series.ly vivían de la publicidad de la web por el contenido interesante que tenían. Youtube está explotando el mismo.
Bobadas. Youtube está lleno a rebosar de contenidos sin copyright alguno y de hecho cuando tienen constancia de un archivo con copyright lo retiran.
Tus comparaciones son ridículas.
Con la nueva LPI no solo las que alojen contenido protegido con copyright, sino las que tengan enlaces a contenido con copyright. Youtube hace las dos cosas.
Sigues hablando de la ley sin citar ni uno solo de sus artículos. Entiendo que son interpretaciones tuyas sacadas de medios de periolistos, los mismos que decían que había webs de contenidos ilegales incluso cuando los jueces sentenciaban que no.
#31 Error. YouTube en esos casos cobra igual que si el archivo no tuviera copyright. El copyright no es su modelo para lucrarse sino el visionado de vídeos por parte de los usuarios, sea cual sea el contenido y contenga o no copyright.
Y Fecsa/Endesa también se queda el dinero del consumo eléctrico una vez ese contenido se identifica como con derechos de autor. Enviar datos a Internet supone un consumo eléctrico mayor que no enviarlos. Supone un lucro para la eléctrica. Al igual que los costosos procesos de conversión, compresión y codificación de vídeo hechos por aquellos que suben contenidos protegidos por derechos de autor.
Con la nueva LPI son igual que series.ly y MegaUpload.
Antes te he pedido me indicases el artículo legislativo al que te refieres. Sigo esperando.
#28 Y Fecsa/Endesa también es colaborador necesario. Sin energía no podrían subir contenidos a Internet.
No.
YouTube no es un sitio dedicado a que los usuarios suban contenidos con copyright. Su cometido es que la gente pueda subir contenidos y algunos de ellos en ciertos casos suben archivos protegidos por derechos de autor, la respuesta debe ser proporcionada.
Y lo es.
Tu pataleta no está justificada.
Y respecto a esas webs que citas que están cerrando los jueces han reiterado una y otra vez que publicar enlaces no es ilegal. Desconozco como la nueva ley ha cambiado eso y si esa ley es acorde a la Constitución Española y los Derechos Humanos, veremos que ocurre en el futuro con esa ley de la censura.
#30 O venta de DVDs. Aquello que puedan alegar que les hace perder ventas o dinero.
#25 El servicio aloja y difunde contenido subido por usuarios y en cuanto el sitio tiene constancia que el contenido es con copyright lo retira.
Al igual que por ejemplo menéame permite hacer comentarios a los usuarios pero si tiene constancia que un comentario está incurriendo en actos delictivos lo que hace es borrarlo y sancionar al usuario si reincide. Es una respuesta proporcionada al acto.
También se puede argumentar que menéame se lucra con los comentarios delictivos ya que mientras no han sido retirados existe publicidad en la web que genera beneficios.
Lo que tú reclamas es equivalente a que en menéame todos los comentarios fueran puestos en espera a que un moderador los revisara y únicamente se publicasen con su visto bueno. Algo que iría en detrimento del servicio que ofrecen y por lo tanto en detrimento de los usuarios que lo utilizan. Por ejemplo podríamos necesitar horas para llevar a cabo la charla que estamos teniendo en pocos minutos.
En tanto que es perjudicial eso que propones por ello se entiende que permitir que los comentarios se publiquen automáticamente y retirarlos en cuanto se tiene constancia que incurren en un delito es una medida proporcionada a los hechos.
Lo mismo ocurre en YouTube.
Y eso va en beneficio de todos, incluso en beneficio tuyo.
#22 ¿Puedes citar la parte del texto legal que crees debería aplicarles y no les aplica?
#23Lo mires como lo mires, el gratis total no es algo viable para las producciones de nivel medio-bajo.
Yo no estoy defendiendo el gratis total sino que el hecho de querer cobrar no vaya en detrimiento del conjunto de la sociedad privando mediante leyes abusivas que se puedan aplicar las nuevas mejoras tecnológicas que reducen en prácticamente cero el coste de distribución de contenidos digitales. Cualquier modelo de negocio que sea compatible con ello me parecerá bien.
#19 Me parece demencial que existan leyes que aspiren a privar a la sociedad de las mejoras en cuanto a distribución de contenidos digitales a costes irrisorios. Leyes hechas a medida de empresas y modelos de negocio obsoletos.
En cualquier caso Google no se salta la ley ya que da una respuesta adecuada a las reclamaciones que recibe.
#16 A mucha gente le es más cómodo verlo en el comedor desde un DVD que verlo en el ordenador. No todo el mundo lo tiene todo interconectado.
En cualquier caso son los autores quienes deben adaptarse a la nueva realidad y no la realidad a las limitaciones que les agradaban en el pasado a los autores.
Sería criminal privar a la sociedad de las mejoras que la tecnología aporta en cuanto a distribución de contenidos culturales y la reducción de costes asociada a ese nuevo modelo.
#12 Con esas películas puede pasar lo mismo que con una que acaba de salir, que quien la mire en YouTube no la hubiera comprado para verla o bien que tras verla decida recomendarla y haya quien se vaya al Fnac a buscar la versión en Dvd.
#14 Lo que ocurre también en casos de películas antiguas es que al distribuidor y a la tienda ya no le sale a cuenta tenerla disponible en venta y quien quiera verla no va a poder. En ese caso YouTube estaría haciendo una función útil para la sociedad, mantener viva la cultura.
#10 Acabo de releer el artículo y no pone nada de verificación en 2 pasos. Tampoco sé que narices es eso de la verificación en 2 pasos. Eso lo dices porque tú sabes que eso es lo que hay que hacer ya que controlas del tema, pero para los que no sabemos de que estás hablando este artículo solo explica una cosa con claridad y esa es como descargarte una aplicación maliciosa. Si te curras un tutorial donde lo expliques todo detalladamente o un manual sobre como estar bien protegido estaré encantado de darte todo mi apoyo.