A ver cómo redactan el texto de la ley, ya que pueden abrir la veda a que gente que tiene el carnet retirado pueda coger el coche si hay un adulto (con carnet) a su lado.
#32 Joder, por fin alguien que lo dice alto y claro y sale como uno de los comentarios más votados. En esta línea, ya escribí ayer en otra noticia que no subió a portada.
Me parece gravísimo que se haya apartado a Jenni Hermoso de la selección. Si tanto la querían proteger, ¿por qué no lo hablaron con ella y le dieron la opción de ser o no ser convocada? Esta simple pregunta destroza cualquier paternalismo y evidencia que se están tomando represalías contra Jenni Hermoso desde la FEF. En fin, una vergüenza y espero que se juzgue y condene a los responsables.
Disculpadme pero no entiendo los votos negativos. Para mí se trata de una situación gravísima en donde la decisión adoptada por la Seleccionadora podría interpretarse como un castigo hacia la jugadora. Castigo que se circunscribe a una situación de presunto abuso sexual en el que (i) la FIFA ha prohibido a la FEF contactar con la jugadora y suspendido a su Presidente y (ii) el caso ha sido llevado a los tribunales.
Desde mi punto de vista, la decisión de la Seleccionadora es completamente denunciable toda vez que puede suponer un perjuicio para la jugadora y/o una represalía por las acciones tomadas.
#3 Con todos los respetos, creo que estás haciendo uso de la falacia de falso dilema. Que alguien acabe un par de días en el talego por denuncia falsa (o verdadera, que para el caso es lo mismo, estamos en fase de denuncia y rige la presunción de inocencia) es relativamente sencillo. Lo que ocurre es que después le sueltan y tiene libertad para liarla parda (i.e., hostiar o cargarse a la víctima).
Con todos los desarrollos tecnológicos que existen en la actualidad, resulta inverosímil que no podamos solventar ambos problemas, cuya solución común pasa por ofrecer una adecuada protección a la víctima sin obligar a que un presunto inocente pase por prisión. En fin, una pena que no estas medidas todavía no se implementen, ya que perjudica a los hombres (pasando por el calobozo) y a las mujeres (al no ofrecerles una adecuada protección).
Por cierto, como apunta #30, se trata de 56 intervenciones, no de 56 quebrantamientos; cabe asumir que no ha habido ningún quebrantamiento, sino no se entiende cómo con una orden de alejamiento no acabó en prisión...
#15 Y le puede tocar a cada persona de forma directa (esto solo si es de género masculino, viva la ley) o indirecta, es decir, si acusan a su novio/marido (i.e., su ex-novia/ex-mujer), a un amigo, a un familiar, a sus hijos... Por este motivo, cada vez más mujeres están en contra de la aberración que supone la ley de violencia de género (vaya nombre para referirse a la violencia de pareja ).
#28"Si las medidas para reducir o eliminar los casos de violencia machista hubieran demostrado ser eficaces entonces se podría vender el argumento de que meter a inocentes en la cárcel un día/noche es un mal menor".
Discrepo con tu afirmación @omaj. Lo primero, intuyo que haces referencia a casos de violencia de un marido hacia su mujer, lo cual no es "violencia machista", sino violencia de pareja. Sirva de ejemplo que estos maridos no van maltratando a todas las mujeres, sino que su violencia va dirigida a su pareja, por lo que cabe asumir que el móvil en la amplía mayoría de los casos no será machismo, sino la relación que mantiene con esa persona (de ahí que también haya violencia de pareja en parejas homosexuales).
Lo segundo, aunque fuese cierto que meter a inocentes en la cárcel eliminase completamente los casos de violencia de pareja, estaría en contra al vulnerarse la presunción de inocencia. ¿Meteríamos a todas las personas que muestran un comportamiento agresivo (i.e., un insulto) en la cárcel para evitar asesinatos? Es evidente que esto resulta completamente absurdo y que vulnera la presunción de inocencia.
Además, existen mecanismos tecnológicos (i.e., control de la localización) o físicos (i.e., protección de la supuesta persona (hombre o mujer) matratada) que alcanzarían el mismo objetivo de ofrecer una adecuada protección sin vulnerar la presunción de inocencia del denunciado.
Y ya por último, ¿os dais cuenta de que pasar una noche en el calabozo resulta completamente ineficaz al menos en la mayoría de los casos? Y esto es así tanto desde un plano empírico (con datos) como desde un plano teórico: el denunciado saldrá en uno o dos días y volverá a su comportamiento anterior. Ergo, que el denunciado pase un par de días en el calabozo solamente protege a la víctima durante los días en los que está encerrado, ¿por qué no proporcionamos a la víctima una protección efectiva y duradera en lugar de encerrar a inocentes durante días?
Me pregunto cuáles serán los resultados de estos modelos en personas trans, tanto antes como después de la operación.
Obviamente, al tener un % de éxito del 93.2%, los resultados aportarían poco sobre un caso en concreto, pero sí permitirían aportar luz al analizar un gran número de casos en paralelo.
La noticia menciona que cuando el tren ya estaba retrociendo, "alguien accionó la palanca de emergencias y el convoy se frenó de golpe. Fue entonces cuando el pánico se apoderó de buena parte de los pasajeros. Algunos rompieron las ventanas del tren y otros exigieron a la maquinista que les abriera la puerta. Una vez abierta, muchos salieron y escaparon corriendo".
De ser así, punto 1, ya hay que ser descerebrado para accionar la palanca de emergencias en ese momento. Punto 2, espero que se le juzgue y esa persona asuma sus responsabilidades.
#3 Creo que el problema de fondo está en nuestro Código Penal. Determinados delitos (i.e., no escolarizar a los hijos) deberían tener penas más elevadas, y determinadas conductas (i.e., amenazar a los servicios sanitarios o amedrentar a todo un pueblo) deberían ser clasificadas como delito, tener penas acordes y ser perseguidas por las fuerzas policiales.
Hasta ahora, tanto políticos, como jueces y fuerzas policiales han hecho la vista gorda en multitud de casos para no "meterse en problemas". Deberíamos coger el toro por los cuernos y confrontar directamente los problemas de convivencia e inseguridad que generan determinados guetos/familias (sean de la etnia que sean; el problema no está en la etnia ni en la familia, está en las consecuencias de la conducta reiterativa de determinados grupos de personas).
La solución pasa por tipificar como delito conductas amenazantes, agravar sus penas de forma acorde a las consecuencias que provocan en la sociedad y perseguirlas mediante la acción de las fuerzas judiciales y policiales.
La inviolabilidad del Rey ya está limitada... El art. 56.3 de la Constitución hace referencia a la persona del Rey en sus actos como Rey de España, es decir, en los actos relacionados con el desempeño de su trabajo. Esto se evidencia en el propio art. 56.3 cuando hace referencia a que sus actos deben ser refrendados para tener validez, siendo los responsables quienes refrenden dichos actos.
De otra forma, Juan Carlos I necesitaría refrendar todos sus actos individuales, como por ejemplo la apertura de una cuenta bancaria o la compra de un piso para que tuviesen validez, y esto no sucede. Tampoco resulta razonable la interpretación de que si el Rey asesina a alguien, no tendría ninguna responsabilidad penal. La interpretación lógica es que los actos que desempeñe el Rey en su trabajo deben ser refrendados como establece el art. 64.1 de la CE, y que los responsables de estos actos son las personas que los refrenden y no el Rey (como establece el art. 64.2 de la CE). Para todo lo demás (i.e., fraudes a Hacienda), la persona que desempeña el cargo de Rey es plenamente responsable.
Art. 56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
Art. 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Art. 64.2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
#22"Pero si te ocurre algo, o contagias a alguien cercano ¿Vas a asumir las responsabilidades de las medidas que has considerado adecuadas?"
Las mismas responsabilidades que alguien que coge una gripe o tiene un accidente con el coche.
Mira además que ese argumento llevado al extremo implicaría que los fumadores se tuviesen que costear los tratamientos de sus pulmones, así como de aquellos fumadores pasivos a los que afecten.