#1 El patrón de este tipo de artículos es muy identificable. "Fulanito" (aquí metemos a alguien con puesto rimbombante), dice que "inserte aquí su mensaje apocalíptico", porque "inserte aquí las vaguedades imprecisas que estime oportunas".
#26 Bueno, ese relato yo creo que ya solo lo mantienen los cuatro fanáticos de por aquí (y creo que la mitad son trolls), el colgao multicuentas que quedará en Plaza Podemos y los miembros del ala dura del partido. Pero al final es irrelevante, la realidad se ha acabado imponiendo sin paños caliente.
No cantéis victoria que a Irene aún le cae una Secretaria de Estado en chuminadas y p'alante. Hasta las próximas elecciones. Bueno, eso suponiendo que ganen algo, que aun hay que verlo.
#341 Pues es un plazo bastante razonable, incluso en primera instancia me han resuelto alguna intromisión en el derecho al honor en un plazo parecido.
Que la fecha sea apropiada, pues hombre, supongo que estarían esperando a que Pedro Sanchez convocase elecciones anticipadas para fastidiar a la pobre Irene en el lapso de 10 días para pactar.
#2 Hay jurisprudencia bastante consolidada respecto al consumo compartido. Se tienen en cuenta varios factores: la cantidad, la condición de toxicómanos (me imagino que aquí se tratará de ver si son consumidores habituales), las circunstancias en las que se aprehendiera la droga, si se llevan instrumentos para pesarla o si está distribuida en dosis, etc. Lo que me sorprende aquí es que fueran dos kilos de hierba, la cantidad es bastante grande, por lo que tendría que leerme la sentencia para saber qué ha dicho el tribunal exactamente. También es cierto que si se la iban a repartir entre 13, la cantidad por cabeza no es descomunal.
Lo que si que les va a caer es una sanción administrativa como un piano. De lo que los han absuelto es del delito de trafico de drogas, pero la multa administrativa probablemente si que les llegará y con esa cantidad no van a ser 100 euros precisamente.
#26 No me monto muñecos de paja. Lo que te digo es que el CP se modificó simultáneamente con dos leyes orgánicas de la misma fecha. La 1/2015 y la 2/2015. En el caso de la 2/2015 el TS optó por aplicar la DT de la 1/2015 porque ambas leyes eran paralelas.
Lo que pretendía el Ministerio de Igualdad con la ley del solo sí es sí era aplicar la DT5 Código Penal de 1995, cosa que el Supremo ha descartado ahora.
Los supuestos no son iguales en absoluto. Agarrarte a eso para decir que han prevaricado es, cuando menos, temerario.
#24 Bueno, le daré las vueltas que estime oportunas. Sin ánimo de ofender. Que si tú quieres pensar que la ley está toda ok y esto deriva de un contubernio de jueces, adelante. No tengo ningún interés en convencerte.
Este tema ya ha salido por aquí. Esa reforma penal se publicó en paralelo a la L.O. 1/2015 que modificaba el Codigo Penal en relación con otros delitos excepto los de terrorismo que se incluyeron en la L.O. 2/2015, ambas leyes del 30 de marzo de 2015. La L.O. 2/2015 no incluía la disposición transitoria. Lo que dijo el TS es que se aplicaría la D.T. de la L.O. 1/2015.
Algo bastante distinto a aplicar la D.T. 5 del Código Penal que es lo que parece insinuar el periodista y que es lo que ha rechazado el TS en relación con la ley del solo si es si. Y digo parece porque tiene muro de pago.
Bueno, a ver la sentencias, pero la nota de prensa es bastante clara:
"Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.
La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022. "
#7 Bueno, a ver, depende. El art. 225 bis del Código Penal si que contempla que se rebajen las penas cuando la devolución se haya producido en los primeros 15 dias. En ese caso hablaríamos de 6 meses a dos años.
Luego hay otras variables que el tribunal tendrá en cuenta para valorar la gravedad de la conducta. Desde luego no es igual de grave una sustracción de 16 días con una devolución voluntaria por parte del progenitor, que una sustracción de tres o cuatro años y que los hijos sean localizados por la Guardia Civil en un cortijo donde Cristo perdió el gorro, sin escolarizar, etc.
Los 5 años que cita la noticia es lo que pedía el padre, como acusación particular y lo normal es que tiren a lo más alto siempre. La fiscalía estaba un poco más contenida en este caso y pedía dos años.
#11 La clave está en el art. 178.1 del Código Penal:
"Artículo 178.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento."
El Código lo deja claro: cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona. Que haya un contacto físico no es un elemento del tipo. Y hombre, que te suelten todo el grumillo sin consentimiento, al menos en mi humilde opinión, sí que atenta contra la libertad sexual.
#19 No intentes razonar, es un troll que solo trata de provocar. Solo hay que fijarse en las barbaridades que mete sistemáticamente con calzador en cualquier comentario.