Artículo 7.4º: "Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual".
Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad."
#5#5#6#7#9#11#12 Aquí se ve mejor la susodicha: www.thecoolhunter.net/article/detail/1580/metro-station-drassanes-barc
Lo que ocurre es que cuando se reformó la estación, hace cosa de 2 o 3 años, salio en varias webs de diseño guiris. La verdad es que en esas fotos la estación pinta muy bien, muy rollo Sci-Fi y tal. Soy de Barna y no paso habitualmente por la estación de Drassanes pero cuando tuve la oportunidad de verla en vivo la verdad es que pierde bastante.
#43Dame un solo caso en el que los hombres hayan actuado mal tan solo por la religión, sin haber intereses de por medio, o personas desequilibradas que hubiesen actuado mal igualmente sin necesidad de la religión.
Al igual que #39#41#42 te podria dar un montón de datos pero como sospecho que sólo serviría para que centraras la atención en el más "débil" de ellos dándole vueltas hasta que encaje con alguna de tus objeciones.
Lo que haré será darte uno concreto
Los rituales Maya de sacrificios humanos. Había que tener contentos a los dioses... no fuese que estos se cabreasen y trajesen sequías.
Dame un solo caso en el que los hombres hayan actuado mal tan solo por la religión
#4 Opino como tú pero en este caso hablan del PSOE. Parece que nos hemos acostumbrado que para criticar al PSOE es necesario incluír al PP y eso está mal hecho. Debería ser: en las noticias de cada uno el particular al partido al que vayan las alusiones y si ambos salen pues a los dos.
Me viene a la cabeza el intercambiador de la Diagonal que, si uno se lo mira con algo de imaginación y cariño, tiene un aire futurista. Pero, para bonita y fotogénica, otra estación, pero de tren: la Estación de Francia.
#102 Tienes que perdonar pero no puedo entender como has podido se simpatizante de ETA, a mi desde pequeño me enseñaron que matar era pecado y los pobres Policias, Guardias Civiles etc, etc, etc asesinados por Eta te puedo garantizar que eran unos simples trabajadores como podemos ser tu, yo o cualquiera de los Meneantes.
#16 las privadas no las subvenciona el estado... ahora las concertadas...
El problema es que muchas de las familias que no quieren enviar a sus hijos a la publica, pero no tienen dinero para la privada, los envían a una concertada. De esa manera las familias están contentas, y el estado gasta menos que si fuese una escuela 100% pública.
Seguramente esas familias que no se pueden permitir pagar una privada, si no les dejas termino medio, tendrian que meter a sus hijos en publicas. Y eso es mas gasto para el estado. Si hay escuelas concertadas es para ahorrar dinero (que parece que es de lo que te quejas).
Y si piensas que una concertada tiene un "valor añadido" respecto a una publica, y no quieres pagar ese valor añadido, seria mejor que pienses que "la base" es lo que subvenciona el estado, y "el valor añadido" lo que pagan los padres.
Hasta aquí en favor de las escuelas concertadas. Pero a mi no me gusta que el estado subvencione escuelas religiosas.
Respecto a la separación/discriminación... si hacen las mismas asignaturas y los mismos exámenes, corregidos con el mismo criterio... no veo la discriminación. Si los separan es porque piensan que les es mas eficiente, por lo que dice #17. Sin embargo al colegio también hay que ir a socializar, no creo que ayude el separarlos.
#62 yo he intentado 2 veces, con firmes intenciones, comenzar a usar ubuntu, y la última vez me rendí porque no había forma de que reconociera la webcam, y porque los vídeos en internet iban mal (supongo que el plugin de flash). Admito que tengo un laptop de 4 años, pero con XP no tengo problemas, así que aquí tienes a uno que...
HA VUELTO AL LADO OSCURO, y esta vez para quedarse.
Artículo 7.4º: "Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual".
Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad."