#22 Claro, pero la diferencia es que cualquier trabajador puede interponer una demanda cuando finaliza su contrato temporal en fraude de ley; pero NADIE LO HACE. Es ridículo, pero es así.
Por fin un artículo que pone de manifiesto algo que los buenos laboralistas de este país saben. Al parecer, a pesar de que la ley lo dice claramente, ni los trabajadores, ni los sindicatos, ni los empresarios, ni la clase política, nadie, parece darse cuenta.
No existe una cosa tal como la "dualidad" en el mercado de trabajo, no existe la necesidad -ni debería existir el debate- sobre el contrato único y todas esas pamplinas.
La REALIDAD es, que en este bendito país de Hispanistán-Bananatopia el 95% de los contratos temporales (y estoy siendo generoso) están celebrados EN FRAUDE DE LEY. Creo sinceramente que en la mayor parte de los casos, no lo saben ni los trabajadores, ni los empresarios; incluso no lo saben -o no lo quieren saber- los asesores de los empresarios.
La REALIDAD es que en este bendito país, el 95% de los trabajadores a los que les finaliza un contrato temporal, están siendo objeto de un despido improcedente; y la única consecuencia es que en vez de tener derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, pueden ir a la jurisdicción social (lo que, dicho sea de paso, es GRATIS para el trabajador) y exigir una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
"Trabajadores de mi Patria, tengo fe en Chile y su destino. Superarán otros hombres este momento gris y amargo en el que la traición pretende imponerse. Sigan ustedes sabiendo que, mucho más temprano que tarde, de nuevo se abrirán las grandes alamedas por donde pase el hombre libre, para construir una sociedad mejor.
¡Viva Chile! ¡Viva el pueblo! ¡Vivan los trabajadores!"