#10#11 Las injurias al rey van por lo civil no por lo penal. Es decir que te toca una multa y ya está, ¿que es injusto? Pues claro que lo es. Pero no es comparable una multa, a una condena en la cárcel, a un asesinato o a una desaparición.
En Corea del Norte "desapareces". No sé si entiendes la diferencia. Un artículo como el que se ha enlazado, criticando a Corea del Norte no tendría cabida en un régimen como el de Corea del Norte, porque te habrían ya quitado del medio, una diferencia notable.
#6 Pues que se sacarían otra cosa de la manga y pagaríamos todos el pato, no te creas que por eliminar eso se va a terminar todo.
O si seríamos libres, pero imagina el caos que se generaría, hasta que todo se estabilice habrían muerto cientos de millones de personas y las sociedades habrían caído, no es un escenario muy apetecible.
#6 se almacenan en celdas muy difíciles de alcanzar y si pasara ( cosa que estaría gustosamente contento de presenciar, estaríamos en un Mr. robot en toda regla )
#76 Ni mis padres ni mis abuelos me están sacando las castañas del fuego, me las saco yo solita pese a la mierda que tenemos encima gracias a esos abuelos y padres que no pensaron en el futuro de sus hijos y nietos a la hora de votar.
Yo apoyaré las luchas que me venga en gana, faltaría más que a estas alturas me tengan que decir que tengo que opinar o criticar.
Vergüenza deberían sentir los que han puesto al lobo cuidando de las gallinas y que ahora se llevan las manos a la cabeza.
#3 Pero los resultados que publica Indra no tienen validez legal, son orientativos. Cito del auto de la JEC que se menciona, páginas 4 y 5:
Debe tenerse en cuenta que los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales.
Aun cuando por regla general los resultados provisionales no difieran sustancialmente de los derivados del escrutinio realizado por las mesas electorales, ni en el presente caso se haya planteado ninguna sombra de sospecha sobre los resultados provisionales publicados, ya que este punto no ha sido discutido por la formación recurrente, el escrutinio general debe realizarse conforme al procedimiento legalmente establecido en el artículo 105.2 de la LOREG, la Junta Electoral escrutadora deberá aceptar dicha petición y seguir el procedimiento legalmente establecido.
Es evidente que hay chapuzas, los errores ocurren todo el tiempo. Cuando uno lleva varias horas en la mesa electoral y tiene que ponerse a contar papeletas, que pueden ser tranquilamente más de 700 por mesa, se pueden descuadrar algunas, pero por eso se cuentan y recuentan hasta que cuadran.
En cuanto al procedimiento de escrutinio, aquí dejo la LOREG. Los artículos tocantes a ese asunto son del 103 al 108: www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg
Compara la legislación española con este caso:
en.wikipedia.org/wiki/Otto_Warmbier
Y esto también va por ti, esto por robar un póster. #13