1. Todos los que residimos en el extranjero estamos en el censo electoral de la última provincia donde hemos estado dados de alta en España.
2. ¿Cómo votan los electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España?
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
#22 No, mi intención no era un "y tú más", entre otras cosas porque he sido yo el que ha subido la noticia del PP gallego. Pero sí me llaman la atención dos cosas; Una, que algunos se escandalicen por los asesores de los demás pero justifiquen los propios. Y dos, que si argumentas contra los asesores del PP gallego te ponen dos negativos pero si argumentas contra los de UPyD te calzan diez. Realmente me sorprende que sean más fascistas los segundos que los primeros en este espacio.
1. Todos los que residimos en el extranjero estamos en el censo electoral de la última provincia donde hemos estado dados de alta en España.
2. ¿Cómo votan los electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España?
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
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