Yo empiezo una alocada huida por el centro de la ciudad, arramblando con puestos de mercados callejeros, acojonando a las palomas, me meto por galerías comerciales y todo eso. Eso sí, ni causo daños a nadie, ni tengo un arañazo en el coche, que conduzco de puta madre. Al final consigo que el perseguidor de cuatro vueltas de campana y el coche explote. No veas como vuelan los Picasso del CNP cuando pillan mal una rampa que, casualmente, estaba colocada en medio del asfalto.
#91 ¡Buff! que rebujito de ideas tienes en la cabeza. Vamos a intentar arreglar ese cacao.
Primero estás mezclando dos artículos distintos, por un lado el 163 CE:
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Como estoy seguro de que podrás entender, inaplicar no es lo mismo que interpretar. El Juez no puede dejar de aplicar la Ley si considera que es contraria a la Constitución, sin embargo, si esa norma con rango de Ley, contraria a la Constitución, es anterior en el tiempo a ella, el Juez puede dejar de aplicarla sin necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Recordemos que la disposición derogatoria de la CE en su apartado tercero dispone: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
Luego está el 117.1 CE que sí que establece que los jueces y magistrados están sometidos única y exclusivamente al imperio de la Ley, pero esto no quiere decir que no puedan interpretarla. Esto sólo quiere decir que no pueden ser arbitrarios y que han de actuar con arreglo a la Ley, lo cual hay que ponerlo en conexión con los derechos reconocidos en el artículo 24 y 25 y otros preceptos de la CE como el 120.
Esto como introducción, pero vamos un paso más allá arrojar algo de luz sobre el objeto de debate.
Como puedes observar, ninguno de esos preceptos impone a los jueces y magistrados una aplicación literal y taxativa de la Ley. Eso se llamaba teoría legalista primitiva y se abandonó hace siglos. Luego se pasó a la teoría de la voluntad del legislador, teoría de la voluntad objetiva de la Ley, escuela del Derecho libre y alguna más. Vamos, es ridículo afirmar que en España los jueces no puede… » ver todo el comentario
#16 Nada, eso no cuenta. Aquí sólo cuenta que los grupos municipales de Tordesillas voten X y ponemos "PP y PSOE" para que parezca que no lo hacen en contra de la dirección del partido. Que para eso votamos a Podemos, para quejarnos de la manipulación ajena. Lo nuestro no es manipulación, es la información del PUEBLO.
#6 Tiene pinta de que era una comunidad de bienes de toda la vida, con alguna especialidad al estar pensada para constituirla entre hermanos y poco más.
#10 Menos mal que lo explican porque yo habría jurado que se refería a comer ojetes.
#12 Bueno, también hay gente pesada sin más, no tienen por qué tener un trastorno. Pero sí, es un coñazo invitar a comer a esa gente. Parecen abuelos con la lista de cosas prohibidas.