es.wikisource.org/wiki/Constitución_Socialista_de_la_República_de_Cu.
Artículo 131°- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 133°- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 136°- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
#5 Justo eso iba a decir yo, después de ver Matrix Reloaded/Revolutions en su casa pensó Voy a ver si arreglo este desaguisado que si no, no puedo salir a la calle ni de coña.
#15 A propósito de tu comentario, hace un par de días estuve jugueteando con Avidemux y los diferentes codecs que tiene para comprimir un video de 60 MB que tenía y después de varias pruebas resultó que con x264 logré un video de 6.4MB con una calidad más que aceptable que no conseguí ni con DivX, ni con Xvid ni ninguno de los otros que probé. Me gustó mucho este codec y la verdad es que no lo conocía.
#15#16 pones un benchmark hecho por los desarrolladores de X264. Así no vale. Yo también tengo los de Xiph.org, desarrolladores de Theora, que dicen lo contrario: web.mit.edu/xiphmont/Public/theora/demo7.html
En la actualidad el único navegador que soporta <video> y no funciona con Theora es Safari. Eventualmente, si todos los demás, incluyendo a Youtube, deciden apostar por el codec libre de royalties para los consumidores y los desarrolladores, en Apple tendrán que meterse la lengua por el ojal e implementar Theora. Cosa que ya han demostrado saber hacer con el paso de PowerPC a Intel x86.
#4 Sí, la verdad es que el autor es un poco cansino con lo de las paradojas (hasta 3 veces lo menciona, y encima son chorradas).
Se ve que cuando gusta una palabra, hay que usarla.
#16 ya te digo, si que le salen rentables las reposiciones de la babysiter ladrona a A3...
por otro laod me parece exagerado, en serio se rentabiliza pagar 10000€ por un anuncio? solo se nota en una gran campaña global, que igual te gastas varios millones de euroes, y estan seguras las empresas que obtienen todos esos beneficios? para mi que lo obtienen 4 gatos, el resto paga el pato
#33 Cómo no. Cuando conviene se saca el cartucho del PP de la recámara. No pensaba lo mismo ZP cuando nos vendió la moto en las elecciones de 2008: para él, el país iba de puta madre gracias al PSOE.
#13#14 Lo peor es que lo del presidente y consejo de administrador son medidas temporales, mientras la sede y los porcentajes de participación son algo definitivo. Me da que pocos presidentes y pocos consejos de administración mayoritariamente españoles le quedan a la sociedad resultante. Hoy comen bacalao español pero a partir de mañana la comida se decidirá en la nueva sede londinense.
#33 Creo (y espero) que la no retroactividad se refiera a que pese a que se derogue la ley, lo que han dejado de pagar dejado de pagar está, pero no que en futuras nóminas no les venga el palo (que me jodo yo, ya querría para mi ese palo de hacienda).
La LFP defiende a los clubes de fútbol no a los jugadores, ya que a éstos últimos les resbala el IRPF. Firman su contrato según lo que cobrarán en neto, por lo que serán los equipos los que se harán cargo de los impuestos y si ya están endeudados con Hacienda...
Qué pena me dan
#33 Precisamente no es retroactiva porque el Estado les metería un buen palo y tendrían más enfrentamientos aún.
#22 Comprendo tu postura, pero que haya gente que confunda ciertas cosas y tengamos que tragarnos alguna mierda no quita que tengan que estar contemplando un símbolo religioso diariamente. El que quiera llevar una cruz o lo que sea, siempre puede llevar ese símbolo...!qué se yo!, atado al cuello con una cadena por no irme más lejos con el ejemplo.
#23 Si un ateo, como dices, ve solo "un simple trozo de manera", ni siquiera debería molestarle la presencia de "un simple trozo de madera", no, se ha de quitar por la misma regla de tres de que a uno de izquierdas no le gustaría ver la cara de Aznar presidiendo tu clase, o un pepero la de Zapatero.
Para que haya paz: "ni para ti ni para mi"
#26 Gracias por tu opinión, mas respetuosa de largo que las de otros, no en este hilo sino en otros muchos "del corte" que he visitado.
Siendo esta tu postura, no tengo nada que objetar y siento que te hayas dado por aludido con mi comentario anterior (#20), que va mas bien por algunos de los "ejemplares" que en los primeros post firman, o en otras noticias de Menéame, dónde algunos no tienen reparo literalmente en cagarse en lo que les de la gana...pasando del "no compartir" la vision o creencias de unos, a reirse y a cagarse en ellas.
#30 Soy creyente, como he dicho más arriba y estoy totalmente de acuerdo contigo.
Con todas las cosas que supuestamente hizo y dijo, nos lo tienen que recordar de esa manera...deprimente.
Lo más sensato es quitarlo como hicieron en el colegio de #2. Quitarlo directamente y no hacer perder el tiempo a todo el puto personal por una cosa que la puedes quitar, sin papeles ni autorizaciones. A eso me refiero.
Bastante atraso hay con la burocracia como para hacerla más atrasada con cosas así.
¿El quitar un crucifijo pone en peligro a alguien, te hace perder dinero o atenta contra alguien? NOOOO. Pues entonces no te hace falta ningún tipo de resolución judicial. Quitalo directamente y no hagas perder el tiempo.
Madre de dios...hace como poco 9 años que fui a Inglaterra, y esto allí ya era lo más normal. Un poquito de zumo concentrado, y a rebajar con agua. La verdad es que hay mucha gente que toma zumo de fruta de brick...y quieras que no, es la misma basura...si te puedes llevar una botella de 1L para hacerte 3L de zumo...pues mejor, te ahorras espacio en la nevera y como bien dice #10 cada uno puede tomarlo más o menos concentrado...a tú medida
#48 Bueno, suponia que tambien existia esa acepcion, pero lo que yo pegué es lo que me devolvio el DRAE, ademas, "botar" no es sinonimo de "descartar" a no ser que sea capaz de sacar la noticia fisicamente de meneame y tirarla fuera de internet.
#19 A lo mejor visto desde el espacio profundo, somos nosotros los que estamos en el espacio profundo, o mejor dicho en el culo del universo, todo es cuestion de perspectivas.
#2 Pues sin ir más lejos, en Menéame hay cientos de sitios web censurados, también se se cancelan cuentas bastante alegremente (aunque quizás desde el banday no tanto). Si es como dice #3 está todo automatizado y no es exactamente censura, es un filtro de contenido que funciona mal por el mal uso de alguna gente (de votar negativo a saco y sin ton muchos meneadores saben un rato), pero lo grave sería que un administrador lo haya bloqueado manualmente como se hace aquí en Menéame.
#6
El piso de mis padres tiene un valor catastral de 15 mil € y está tasado en 180 mil €.
La casa de mis abuelos tiene valor catastral de 21.000 y está tasada en menos de 25 mil €.
El valor catastral no tiene absolutamente nada que ver con los precios de mercado. Lee, comprende, y luego comenta, que luego acusarás a otros de manipular los datos. Sea o no verdad lo que dice #13, es perfectamente posible tener una hipoteca de 400 mil € por una vivienda con valor catastral de 37.000. Todo depende de dónde esté, como la haya calificado el ayuntamiento (al albur que van estas cosas), etc.
Y aún más plausible es que este señor (como casi todo hijo de vecino en este país) tenga gananciales con la parienta. Y y como la parienta no tiene obligación alguna de hacer pública su vida, falten datos: que la casa esté a nombre de los dos, y se declare el valor catastral de su 50% y el porcentaje equivalente de la deuda.
En cualquier caso, y viendo como he visto ultimamente (sucesiones...) cómo se las gastan algunos lugares con las calificaciones de terrenos, fincas y casas, un patrimonio de 200.000€ en valoración oficial es un valor bastante medio. Vamos, que lo de mi abuela miserenta con una docena de fincas baldías y una casa cayéndose se ha valorado en 140 mil€.
Búscame donde dice eso aquí. Estaría bien que aportaras algo mas que palabras. ^^
es.wikisource.org/wiki/Constitución_Socialista_de_la_República_de_Cu
es.wikisource.org/wiki/Constitución_Socialista_de_la_República_de_Cu.
Artículo 131°- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 133°- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 136°- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.