#34 por si Sus Señorías no han leído el voto
particular, la suspensión de uno 0 más órganos de la región; puede
suponer la designación de un Gobernador general con poderes
extraordinarios; quiere decir, en definitiva, que las comunidades
autónomas -o regiones autónomas en la formulación de Aianza
Popular- están a precario, están a merced de lo que el Poder central
quiera decidir sobre la validez de sus propios actos".
En definitiva, se puede concluir que estas medidas respecto del
Parlamento de Cataluña le privarían de todas las funciones esenciales
que lo definen como cámara parlamentaria; tanto la función electiva del
Presidente, como la de control e impulso del Gobiemo e incluso la función
legislativa.
Por todo ello, la aplicación del art. 155 CE pretende resolver un conflicto político
con un conjunto de medidas de amplísimo espectro y de vigencia indeterminada,
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cuya ejecución comporta inaplicar la propia Constitución Española y, en
particular, su art. 152,
En definitiva, el alcance de las medidas propuestas por el Gobierno del Estado
va más allá del concepto de "medidas necesarias". puesto que tiene como directa
e inmediata consecuencia desposeer al pueblo de Cataluña de sus instituciones
—Parlamento y Gobierno-, permitiendo desarticular la estructura de su
Administración y todo ello, por un plazo de tiempo incierto, defiriendo su
aplicación a la discrecional percepción del grado de cumplimiento que tengan las
autoridades estatales designadas por el Gobierno del Estado en sustitución de
los legales representantes del pueblo de Cataluña.
En conclusión, para resolver 10 que el Gobierno del Estado ha calificado de grave
situación extraordinaria, se va a crear una todavía más grave situación
extraordinaria, al arrebatar a Cataluña su autonomía política.
Barcelona 26 de octubre de 2017
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Comunidades Autónomas, que desfigura el sistema institucional de la
Generalitat, que cuenta con la garantía de su definición en el art. 152 de
la propia Constitución, y modifica el art. 75 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña por un procedimiento ajeno a lo previsto en el mismo y en contra
de 10 prescrito en el art. 152_2 de la Constitución. Además, la medida
resultaría una verdadera aberración desde el punto de vista del principio
de la necesaria legitimidad democrática de las instituciones, ya que se
conferiría así, a un órgano ejecutivo externo al sistema institucional de la
Generalitat la capacidad de disolver a un órgano estatutario de elección
directa y que es el representante de la ciudadanía de Cataluña.
> En cuanto al cese del Presidente de la Generalitat, comportaría su
desapoderamiento y que el Gobierno del Estado se arrogue la más alta
representación de la Generalitat de Cataluña, en contra de las expresas
disposiciones contenidas al art. 152 de la Constitución Española y por una
causa de cese distinta de las tasadas en el art 67.7 del Estatuto de
Autonomía, alterando así el sistema de instituciones de la Generalitat
Teniendo en cuenta que el Presidente es el depositario de la confianza
del Parlamento de Cataluña, y que ha sido investido para representar al
conjunto del pueblo y las instituciones de Cataluña, no puede
corresponder al Gobierno del Estado ni al Senado acordar el cese al
Presidente de la Generalitat.
En cuanto a' cese del Presidente de la Generalitat. al Vicepresidente V los
miembros de su Gobierno, comporta igualmente una injerencia no
prevista en el Estatuto de Autonomía y una modificación de sus
disposiciones, así como la ruptura de la relación de confianza política
entre los representantes electos del pueblo de Cataluña y su Gobierno,
cuando esta relación de confianza es la esencia del sistema democrático
de gobiemo, puesto que es la… » ver todo el comentario
Es una pasada, recuerdo otro que también tenía su miga: www.youtube.com/watch?v=mxTGyWJF14o
EDIT: #6 Flipa, se lo han tenido que pasar bomba animando pirindolas.