#87 Sí a ver, hay algunas faltas que en el caso de cometerse varias veces en un año son castigadas como delito, por ejemplo el hurto, hurto de uso de vehículo, siempre que el montante de las distintas infracciones supere los 400 euros. Sin embargo me parece que la ley es un poco "floja" con las faltas, pero eso es ya mi opinión.
Y lo de las condenas de menos de dos años si son primerizos se hizo con otra intención, que fuese apreciada por el tribunal, el problema es que ha acabado siendo la regla general en vez de la excepción. Aunque también te digo, hay casos y casos y es necesario ver uno por uno todos lo que se presentan para poder juzgar con conocimiento de causa si era necesario el ingreso en prisión, si es recomendable sustituir la pena etc.
#74 Pues alguna cosa que revelase un mínimo conocimiento del tema. Pero yo te explico como funciona la agravante de reincidencia en España:
En primer lugar el artículo 22.8 del Código Penal contempla como circunstancia agravante de la responsabilidad penal el ser reincidente. Este artículo hay que ponerlo en relación con el artículo 66.3 de dicho Código que establece que "cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito". Pero la cosa no acaba aquí, también hay que tener en cuenta el 66.5, el cual dispone que "Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo".
En definitiva, que si concurre la circunstancia agravante de reincidencia sin más, la pena se impone en su mitad superior, por lo que SI que se castiga con penas de cárcel (suponiendo que el delito tenga señala dicha pena). Y si concurre la circunstancia agravante cualificada se impone la pena superior en grado, por lo que también se castiga con pena de cárcel. Para ver como se calculan esas penas te remito al Código, que ahí está todo y es un follón contártelo por aquí.
Ahora dime ¿cómo creías que estaba regulada la reincidencia en España?
#23 No, las únicas sentencias que crean jurisprudencia en España son las del Tribunal Supremo y según el artículo 1.6 Código Civil, que es lo que nos interesa ahora: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Luego están el TC y los TSJ, en sus respectivos ámbitos, pero eso es otro tema.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
#63 Claro y precisamente porque el asunto olía mal lo han absuelto. El tema de la noticia realmente está en que le arrearon una paliza porque la gente hizo su juicio paralelo, pero la justicia funcionó como tiene que funcionar.
#11 A ese razonamiento siempre le veo una laguna desde el punto de vista jurídico, me explico:
La pena prevista para un delito de detención ilegal (consumado) es de 4 a 6 años de prisión (163 CP), pero como he dicho eso es para un delito consumado. En cambio si en el proceso se descubre que la denuncia era falsa, estamos ante una tentativa y no un delito consumado, que por definición no pueden tener exactamente la misma pena, en este caso de tentativa el 62 CP establece que se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
Por otro lado la denuncia falsa está castigada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputa un delito grave, multa de 12 a 24 meses si es menos grave y multa de 3 a 6 meses si se imputa una falta (artículo 456 CP). Así que el Código es bastante coherente a la hora de establecer esas penas.
Y además tenemos otros problemas añadidos y es que no siempre se puede probar que la denuncia es falsa, aunque se haya absuelto al acusado, se le puede absolver por mil motivos. También puede ocurrir que el denunciante estuviera convencido de que, efectivamente, el acusado era el autor del hecho. En definitiva, que también habría que probar en otro proceso que la denuncia era falsa y que el denunciante lo sabía, lo cual no siempre es posible.
Es un problema bastante complicado y cuya solución no se reduce únicamente a aumentar las penas.
#59 Pero si te estoy diciendo que no me parecen bien las maniobras militares en la frontera por parte de EE.UU ¿a qué viene lo de España? ¿Y lo de la población reclusa y la corrupción? No tiene absolutamente nada que ver con lo que yo he expuesto. Ahora, que si quieres salirte por la tangente, adelante, el debate acaba aquí.
#56 Supongo que serías igual de tajante e inflexible cuando Corea del Norte bombardeó en 2010 la isla de Yeonpyeong ¿no? Y sí, lo de realizar maniobras militares en la frontera es una salida de pata de banco, pero apliquemos el mismo rasero para todos.
#40 Vamos, que tu criterio para considerar que una información está o no está manipulada es que diga lo que te gusta. Masturbación ideológica, que dice un amigo mío.