#233 Casi en todo te puedo dar la razón: la detención de más de 24horas sin poner al menor a disposición judicial no es ilegal. Muchas veces esa puesta a disposición judicial depende del Juzgado que esté de guardia, que señala la hora a la que hay que llevárselo al Juez (que suele estar hasta arriba de trabajo, de detenidos y de diligencias que practicar). Es normal una detención de 24 horas, siempre que no supere el límite máximo de 72 horas del art. 17 CE. Es más, te diría que es lo normal que las detenciones pongan a disposición judicial al detenido al día siguiente, a eso de las 10 de la mañana, para que te atiendan a las 13h, y salgas de allí a las 15h.
En lo demás, puede que tengas toda la razón.
#159 Pero en ese enlace del país que me mandas, se ve que ni las detenciones fueron excesivas ni que fueran ilegales. Pienso que tienen todo el derecho a detenerles si tiran contenedores cuando protestan, insultan a la policía y les desobedecen gravemente en clara actitud rebelde contra la autoridad.
ccaa.elpais.com/ccaa/2012/02/17/valencia/1329486720_232085.html (me lo has pasado tú es te link).
A última hora de la tarde, el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia los puso en libertad provisional con la condición de comparecencias periódicas, según informó el Tribunal Superior de Justicia. La causa está abierta por los supuestos delitos de desórdenes públicos, lesiones y resistencia. (Lo que yo decía).
Nada más llegar a Zapadores, hubo un forcejeo, según un policía, y una carga policial, según dos jóvenes concentrados y un vecino que observó los hechos. Al final, se detuvo a seis personas, todos mayores de edad, por desórdenes públicos y dos, además, por atentado a la autoridad. También hubo cinco policías "golpeados", y una chica fue atendida por una ambulancia por contusiones, según fuentes oficiales de la policía. Los arrestos se produjeron por supuestos desórdenes públicos, desobediencia y resistencia a la autoridad.
Raquel Ibáñez, madre de una de las estudiantes que acudó a Zapadores, aseguró que los menores llevan más de una hora “retenidos”. La madre relató cómo decenas de policías antidisturbios rodearon a los estudiantes y les pidieron que se identificaran, al igual que hicieron con algunos de los padres que acudieron en busca de sus hijos. “No nos dejaban ni a nosotros entrar más allá del cordón policial, ni a ellos salir de él”, afirmó.
Resulta que todos los detenidos son mayores, que los menores estuvieron "más de una hora" (frente a no se qué decías que de ni les dejaron hablar con los abogados, detenciones más del tiempo permitido, etc.), y que hubo policías agredidos, contenedores tirados y, en… » ver todo el comentario
#231 Puede que tengas razón. Pero en esta noticia se ve que ni las detenciones fueron excesivas ni que fueran ilegales. Pienso que tienen todo el derecho a detenerles si tiran contenedores cuando protestan, insultan a la policía y les desobedecen gravemente en clara actitud rebelde contra la autoridad.
Se ve claramente que A última hora de la tarde, el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia los puso en libertad provisional con la condición de comparecencias periódicas, según informó el Tribunal Superior de Justicia. La causa está abierta por los supuestos delitos de desórdenes públicos, lesiones y resistencia. (Lo que yo decía). Nada más llegar a Zapadores, hubo un forcejeo, según un policía, y una carga policial, según dos jóvenes concentrados y un vecino que observó los hechos. Al final, se detuvo a seis personas, todos mayores de edad, por desórdenes públicos y dos, además, por atentado a la autoridad. También hubo cinco policías "golpeados", y una chica fue atendida por una ambulancia por contusiones, según fuentes oficiales de la policía. Los arrestos se produjeron por supuestos desórdenes públicos, desobediencia y resistencia a la autoridad.
Raquel Ibáñez, madre de una de las estudiantes que acudó a Zapadores, aseguró que los menores llevan más de una hora “retenidos”. La madre relató cómo decenas de policías antidisturbios rodearon a los estudiantes y les pidieron que se identificaran, al igual que hicieron con algunos de los padres que acudieron en busca de sus hijos. “No nos dejaban ni a nosotros entrar más allá del cordón policial, ni a ellos salir de él”, afirmó.
Y ahora mira esta otra forma de protestar y dime cuál es la correcta dentro del marco constitucional.
#156 No me lo creo. Conozco la actuación del Grupo de menores de la Policía de Valencia, de los Juzgados de menores y de la Fiscalía de menores de la misma capital, es imposible que se hayan pasado por el forro esas cosas que dices, por la propia forma en que está estructurado el funcionamiento, así que puedes decir lo que quieras.
Y te digo una vez más:
1.- Un grupo de menores no puede cortar la gran vía de Valencia por todo el morro sin tener permiso porque comente un delito del art. 557. 1 de Código Penal. Consumado y probado por las miles de imágenes y videos.
2.- El mismo grupo de menores no puede, cuando la policía les dice que se levanten ahí y dejen de hacer el niñato, ponerse a insultar a la policía y desobedecerles con resistencia grave. Delito del art. 556 CP. Consumado y probado por las miles de imágenes y videos
3.- Los menores que delinquen pueden ser detenidos, si se resisten, pueden llevarselos por la fuerza, y pueden estar en dependecias policiales un máximo de 72 horas.
4.- Las detenciones de los menores son las que más respetan la legalidad, mucho más que en adultos, y ahora se someterán, primero a unas diligencias preliminares en Fiscalía de menores, donde puede que el caso ya se archive; y después, si sigue adelante la cosa, les llegará un expediente de reforma en el Jugado de menores, donde habrá un juicio y les darán un estironcito de orejas y aquí no ha pasado nada, como siempre pasa en esa jurisdicción, que es todo un teatro donde sólo se imponen medidas reeducadoras, no se imponen penas.
5.- No se puede justificar lo injustificable. Los menores delinquieron, y la policía hace lo que debe.
6.- Si mañana cortamos tu y yo la gran vía de Málaga, insultamos a la policía y nos resistimos a la dentención y desobedecemos sus indicaciones, verás lo que nos pasa.
#154 Antes de decir que una detención es ilegal, mírate en qué consiste una detención. Y es una bola como una casa que los menores no han podido hablar con sus abogados. Y la Mónica Oltra, que es una política, todo lo que dice lo hace con fines políticos e intereses que ella (y todos) sabemos cuáles son.
Artículo 17. (Constitución española).
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Y cuando quieras me explicas qué hay de ilegal en que un detenido ayer declare hoy.
#152 Jajaja. La Mónica Oltra, del Grupo Compromís. Ahora sí que me has matao! Venga va. No voy a perder el tiempo aquí. Ni las detenciones fueron ilegales y ni es verdad nada de lo que dice.
#150 No puedes meter a 10 chavales en prisión por cosas bastante dudosas desde el jueves, dejandoles alli -como si fueran presos de Eta- incomunicandoles de sus familias, sus abogados y otros, cosas que no se hacen ni con un preso comun, porque son menores.
Esto no puede ser verdad. No me lo creo. No lo he visto nunca y es imposible que haya pasado, ¿que han tenido a 10 menores detenidos, incomunicados sin derecho al abogado y más del tiempo legal de detención? Venga va, ya os estáis pasando de exagerar la historia. Estarían cometiendo un delito, y además hay un procedimiento de haberas corpus por si pasa esto, que de ser cierto, los abogados los habrían instado con el resultado de que el Juez se lo mira en el acto y les pondría en libertad en caso de ser verdad que ilegal la detención. Conclusión: es bola la información.
Y lo mismo lo de los golpes que dices, en el vídeo que te he pasado, se ve claramente que no se sobrepasan. Y dudo mucho que lo hayan hecho.
Los chavalitos cortaron la calle Játiva de Valencia, en pleno centro, a las 12 del mediodía, gritando: "vosotros, fascistas, sois los terroristas". No creo que el derecho de reunión les ampare para hacer tal cosa. Y en este vídeo se ve que la actuación policial no fue para nada excesiva, les pedían que se retiraran de la vía pública y como hacían caso omiso, les van apartando uno a uno, a lo que los chicos se resisten diciendo: Pídele el número de placa! y al unísono: Vosaltres, feixistes, sou els terroristes.
No sólo crean un desorden al obstruir la vía pública (sin permiso) generando un atasco en el centro de Valencia monumental, sino que además la autoridad les da unas indicaciones que desobedecen con insultos. Son los artículos que he citado. Si estos chicos comunican a la Subdelegación del Gobierno que van a manifestarse, les pondrían incluso escolta: todos hemos sido universitarios y nos han protegido en nuestros pasacalles de protestas contra miles de cosas. Pero el derecho no les ampara a cortar la gran vía, insultar a la policía, y obstruir el tráfico en hora punta creando un desorden en la ciudad. El contenido del derecho de reunión que acertadamente citas, no les da derecho a hacer tal cosa. Es lo que yo opino, y ya me ha quedado claro tu punto de vista, no es necesario que lo repitas otra vez, ya te he entendido, aunque no comparto tu opinión, lo siento.
#146 Sentarse en medio de la calle más transitada de Valencia, es obstaculizar la vía, su acceso y además de manera peligrosa. No está permitido, la policía puede intervenir sin ningún género de dudas.
La desobediencia: lo que me dices podría determinar, a lo sumo, la consideración de la conducta como falta (y no como delito), pero concurren todos los elementos del tipo. Las órdenes de la policía hay que acatarlas porque son la autoridad. No nos podemos resistir, ni siquiera cuando nos alcanzan en una persecución. En las dentenciones por robo que el ladrón huye y cuando le alcanzan se revuelve e intenta escaparse, suelen condenarle por el robo y la desobediencia, y he visto casos en que una patada desde el suelo al revolverse intentando escapar, ha sido considerado atentando a la autoridad.
Mi opinión: estos chicos si quieren protestar pueden hacerlo por los cauces que garantiza los derechos que invocas, dentro del marco constitucional, pero no contra él.
Los chavalitos cortaron la calle Játiva de Valencia, en pleno centro, a las 12 del mediodía, gritando: "vosotros, fascistas, sois los terroristas". No creo que el derecho de reunión les ampare para hacer tal cosa. Y en este vídeo se ve que la actuación policial no fue para nada excesiva, les pedían que se retiraran de la vía pública y como hacían caso omiso, les van apartando uno a uno, a lo que los chicos se resisten diciendo: Pídele el número de placa!
No sólo crean un desorden al obstruir la vía pública (sin permiso), sino que además la autoridad les da unas indicaciones que desobedecen con insultos. Son los artículos que he citado. Si estos chicos comunican a la Subde que van a manifestarse, les pondrían incluso escolta: todos hemos sido universitarios y nos han protegido en nuestro pasacalles de protestas contra miles de cosas. Pero el derecho no les ampara a cortar la gran vía, insultar a la policía, y obstruir el tráfico en hora punta creando un desorden en la ciudad. El contenido del derecho de reunión que acertadamente citas, no les da derecho a hacer tal cosa.
#142 Artículo 557. 1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 557. 1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 557. 1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
No he visto ninguna detención. Igual no se han excedido tanto, ¿no? Solo es una opinión.
#119 Está claro que tenemos puntos de vista diferentes. Yo por mi parte, tengo claro que si me juzga un juez que comete una irregularidad en el procedimiento, invalidaré sus actuaciones por medio del proceso, porque el proceso es en sí mismo una garantía para mí cuando soy el acusado. El Derecho penal no es un instrumento a mi servicio para apartar de la carrera a los jueces que no aplican bien el Derecho, sino que es un límite al poder punitivo del Estado.
Nada, son opiniones diferentes sobre un mismo tema. Pero ya no avanzamos más, están claras las posiciones y además nos hemos quedado solos.
Un placer el debate, nos leemos.
#152 De verdad que no doy crédito a los comentarios de esta noticia. Los chavalitos gritan: "vosaltres, feixistes, sou els terroristes". Vosotros, fascistas, sois los terroristas. Y cuando la policía les va apartando de la vía pública que están obstruyendo, ellos dicen: pídele su número de placa!
Por favor meneantes, seamos serios. Esto no es más que una niñatada de universitarios de primer curso que no saben que para manifestarse pueden pedir permiso y se les autorizará un pasacalle con escolta, lo que no pueden es cortar la Gran vía de Valencia a las 12 del mediodía gritandole a la policía que son fascistas y terroristas. Por favor.
Y la policía, mejor no pudo llevar el tema. No hubo ni una detención, cuando podían habérselos llevado a todos por delito de desordenes públicos y por desobediencia a la autoridad.
Artículo 557. 1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
La actuación de la policía ha sido correctísima. Es mi opinión. Mejor no lo pueden haber hecho, uno a uno les han ido pidiendo que se quiten y como no se apartan les sacan de enmedio de la carretera. Sin detenciones, agresiones ni nada de nada. ¿De qué se queja esta gente? No lo entiendo.
#117 Bueno, está subiendo ya mucho el nivel: por partes.
los que siguen defendiendo al Sr. Garzón lo hacen por criterios ajenos al Derecho o basados en él aunque más superficiales.
No estoy de acuerdo, el criterio que yo mantengo es estrictamente jurídico, basado en Derecho puro y, sobre todo, en Derecho penal. La prevaricación no es ir más allá de las posibilidades que confiere la norma adjetiva para enjuiciar o instruir un asunto; ni es ni puede serlo, porque para eso está previsto ya en la ley el sistema de recursos, que no tiene otra razón de ser que la revisión de los actos procesales en que los jueces puedan haberse excedido dentro de los márgenes interpretativos que confiere la propia norma, deviniendo por ello contraria a Derecho su actuación, de ahí que se pueda anular, declarar nula o simplemente revocar (en todo o en parte). La razón de ser de los recursos en penal, que data de los ideales de la Revolución Francesa, es que todas las resoluciones que afecten a derechos fundamentales se puedan revisar por un órgano superior. Como en este caso y como en todos. Las actuaciones de los jueces que interpretan las normas de forma errónea tienen ya solución en el propio proceso y no hay que buscarla fuera de él (ultima ratio, etc.).
Además, la prevaricación es un delito que requiere un grado de injusticia en la resolución que no pueda, en modo alguno, ser mantenida, esto es, que debe ser jurídicamente inviable, sin norma que lo ampare y sin que quepa interpretación posible en ese sentido, sería el caso, por ejemplo, de la creación artificial de una norma por un juez, que se inventara un precepto que no existe o que aplicara por analogía una norma penal que no está vigente, etc. En este caso, el tema de las escuchas no es ni siquiera pacífico entre la doctrina científica, no digamos en la jurisprudencia, por lo que, la interpretación extensiva que hace Garzón puede que no sea la correcta, puede que fuera un error ordenar esas escuchas, pero su… » ver todo el comentario
#114#115 Nos tuteamos si te parece.
Ahí has hilado muy fino en lo las pruebas del árbol envenenado. En resumen: prueba ilícitamente obtenida, invalida las actuaciones, esto es: esa prueba y las subsiguientes que puedan derivar de ella. Pero esa teoría no descansa sobre un presupuesto de prevaricación. Nunca se formuló semejante conexión de antijuridicidad. La ilícita obtención de una prueba sumarias puede conducir a dos cosas: a la invalidación de las diligencias (como hemos dicho); ya uan posible (no siempre) responsabilidad disciplinaria dentro del Poder Judicial. El Derecho penal es la ultima ratio, y no veo, después de leer la sentencia, que haya habido prevaricación. No lo veo, de verdad que me esfuerzo, pero... no puedo admitirlo.
#57 Sí, eso, fueron 2 leyes orgánicas seguidas, la 7/2003 y 15/2003, algún autor lo ha calificado como el annus horribilis del Derecho penal Español, (creo que fue Landrove Díaz).
#53 Sí bueno, de principio a fin, matizando: límites absolutos del código penal: 20, 25, 30 ó 40 años, según los casos. Por eso se ven penas de 100 años, que a los 25 años salen en libertad condicional, y en poco tiempo más, se licencian. Es una precisión importante que suele costarle de entender a la gente. De hecho, la reforma de 2003 (año trágico para el sistema penitenciario español) se aprobó bajo el lema: "cumplimiento íntegro de las penas" que elevó a 40 años el límite para terroristas, introdujo el llamado período de seguridad, y endureció los requisitos de acceso a 3er grado y libertad condicional, y creó un régimen excepcional de ejecución penal para terrorismo y crimen organizado, al más puro estilo de las teorías del Derecho penal de autor (o del enemigo), impulsadas principalmente por Günter Jakobs y rechazadas de plano por prácticamente todos los penalistas del mundo. Teoría con la que se justifica (todavía hoy) el régimen excepcional de ejecución penal del centro penitenciario de la bahía de Guantánamo en Cuba, donde EEUU aplica un Derecho penal de excepción porque allí encierra a enemigos (no a personas) o como dice Jakobs, a "no-personas", terroristas y criminales de guerra.
En lo demás, puede que tengas toda la razón.