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  1. @juancarloschou ¡Hola! Es preferible que te pongas un avatar, así te reconoceremos mejor :-)
    Además, no es la primera vez que te lo digo: www.meneame.net/notame/1170382
  2. @aiarakoa, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido que indico. El TC siempre se pronuncia a favor del principio pro libertate contra los intentos de recortar este derecho de los legisladores.

    Sentencias1: STC 36/1982, de 16 de junio; STC 163/2006; STC 170/2008

    Edito: Mira en esta sentencia www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_042_2000.pdf se justifica una invasión de la vía pública, con el subsiguiente corte de tráfico. Lo comento por la que montaron en Valencia y ya ves.

    @natrix @moraitosanlucar @juancarloschou @ogrydc @NazguL2

    _______________________
    1No las he revisado.
  3. @natrix, en realidad la reunión no sería ilegal. Las manifestaciones que no siguen la Ley no son ilegales, sino solo no amparadas por la Ley Orgánica. Así que si no caen en los supuestos ilegales que dice la ley y si no se producen alteraciones del orden público no pueden ser disueltas.

    @moraitosanlucar @aiarakoa @juancarloschou @ogrydc @NazguL2
  4. @aiarakoa Una pregunta. Partiendo de que la limitación horaria impuesta en la resolución que contesta a la solicitud a título individual de un ciudadano está en proceso de reclamación, si el tribunal competente no responde a tiempo...

    ¿Es legal o ilegal desalojar la plaza cuando cumplan las 5 horas autorizadas?


    @juancarloschou @NazguL2
  5. @moraitosanlucar @aiarakoa Que una manifestación sea ilegal (esto es, no convocada en plazo) no es suficiente motivo para disolverla, para ello deben ocurrir ciertos requisitos:

    Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
    Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
    Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

    Art. 5 de la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html

    Y de llevarse a cabo la disolución, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

    Art. 16. Ley Orgánica 1/1992 Protección de la seguridad ciudadana

    @juancarloschou @ogrydc @NazguL2
  6. @juancarloschou Hola, si vas a escribir a menudo en el nótame, te invito a que te pongas un avatar :-) Así lo disfrutarás mejor. ;)
  7. @aiarakoa
    mira he encontrado esto www.miciudadreal.es/2010/06/28/derecho-de-reunion-i-no-es-necesario-ni

    En caso de comunicación previa, Manuel Maroto nos concreta que “su no presentación no implica automáticamente que la Administración tenga la posibilidad de prohibir la reunión por falta de comunicación, ya que esta consecuencia la apareja expresamente la Constitución a la alteración del orden público con peligro para personas y bienes, y no toda reunión no comunicada produce dicha alteración”

    @juancarloschou @ogrydc @NazguL2
  8. @aiarakoa
    Toda manifestación donde el responsable no comunique es ilegal. Punto.
    no soy jurista, pero eso me parece que no es así. Recuerdo a Javier de la Cueva hablar sobre ese tema cuando el 15-M
    @juancarloschou @ogrydc @NazguL2

    @aiarakoa las estoy buscando, ansiosa :-P
    ok, me estaba refiriendo a este documento que redactaron
    derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/derecho-reunion/escrito
    pero es precisamente una petición de autorización a la delegación de gobierno que quería prohibir las manifestaciones por ser periodo electoral (manda huevos por cierto)
  9. @juancarloschou Es cierto, sería mejor que hubiese sido la comisión legal, pero tampoco hay diferencia si se recurre la resolución (como al parecer se está haciendo).

    Lo que yo no tengo tan claro es que sin comunicarlo previamente, la reunión no esté amparada. ¿Eso es así? ¿Hay que pedir permiso para reunirse?
  10. @aiarakoa @NazguL2 Es fácil de entender lo que quiero decir. Para pedir intervención policial (refuerzos en previsión de altercados, o lo que sea) hay que hacer una comunicación. No es el caso, no se ha pedido la intervención policial.

    Y si, se ha realizado la comunicación de la reunión, es a lo que Cifuentes está respondiendo. Pero ha sido un individuo a título personal (no, no he sido yo), por lo que el movimiento (en su conjunto) no se ve involucrado por la resolución.

    Gracias por las indicaciones legales. Muchas de las cosas ya estaban claras, pero se agradece volver a repasarlas. @juancarloschou te responde a todo lo demás. Si el TSJ (creo que está ahora allí) lo resuelve rápido, pues bien. Pero a menos que haya una resolución judicial en contra, no habrá nada que impida la asamblea.
  11. @juancarloschou pues somos de Barcelona, así que somos enemigos naturales, jeje. Coñas a parte. Si estás en telecomunicaciones una cosa que se puede hacer en los edificios que ya hay una sentencia que ha dado la razón a los inquilinos es tener internet compartido a partir de guifi.net.

    Y nosotros lo que nos pasa es que con la legalidad y la formalidad de la gente nos quedamos siempre muy parados.

    un saludo y gracias por el interes

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