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"lo más preocupante desde el punto de vista de la legalidad constitucional y del respeto a las normas de funcionamiento en los recursos de amparo, los seis magistrados que han demostrado una gran dosis de activismo político, se han saltado a la torera el artículo 56 de su Ley Orgánica en el que se establece clara y rotundamente que el recurso de amparo, como regla general, no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados."
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