El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
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etiquetas: artículo 47 , constitución española , vivienda
A pesar de ser republicano, si me aseguran que se va a cumplir la constitución en toda su extensión, le haría genuflexiones a los borbones sin ningún remordimiento.
Como el capítulo 2 sería vinculante, se protegería especialmente la sanidad, la educación, la vivienda, etc... de los buitres.
[off topic]
En cuanto a la ordenación territorial eliminaría la figura de la provincia* por
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Tú tienes el derecho, ahora bien, págatelo, no va a ser gratis ni barato. Que no puedes? Esfuérzate mas.
Modo neoliberal off
El derecho a la salud tampoco está dentro de los derechos fundamentales y vas al médico y no pagas allí nada por la consulta.
El derecho a la educación igual, vas a la escuela y al igual q pasa con la sanidad pública, no tienes que pagar como si pasa con la privada.
Un apunte. El artículo 14 y no recuerdo si es el 38, el de la objeción de conciencia,son derechos fundamentales y no están dentro del capítulo de derechos… » ver todo el comentario
Pasa lo mismo con la sanidad, o las pensiones.
El que si tiene protección, vincula a los poderes públicos y puedes exigir su cumplimiento es el 33 que es un derecho de los ciudadanos a la propiedad privada.
Lo que hizo broncano en la revuelta haciendo leer el artículo es demagogia.
Lo fundamental:
confilegal.com/20240521-el-tribunal-constitucional-reconoce-el-derecho
El artículo 30 y el 14 no están dentro de la sección de derechos fundamentales y de igual forma son derechos fundamentales x q asi lo establece el art 53.2
Por lo que hay que descartar que tenga q estar obligatoriamente dentro de los derechos fundamentales para considerarse un derecho fundamental.
La carta social europea reconoce la… » ver todo el comentario
Actualmente, el 47 es un principio rector, con 0 protección, con 0 vinculación de los poderes públicos, y con 0 posibilidades de ir a un juzgado a pedir que te restituyan el derecho.
el 30 no, el 30.2 nada mas.
pero son esos, el 14 y el 30.2 claramente expresados en el articulo 53, el 47 no está incluido ahi.
El artículo 18 no dice nada de la vivienda, mas allá de que siguiendo con la propiedad privada, no puedes entrar en una sin… » ver todo el comentario
¿0 Vinculación con los poderes públicos?
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
El artículo 53 establece que los artículos del capitulo tercero del titulo primero no son vinculantes, solo "informativos"
En los llamados derechos fundamentales (mas el 14 y el 30.2) tienes protección absoluta, y sin dilacion, en los derechos de los ciudadanos tienes protección, pero primero van los otros, y luego si hay tiempo, ya ser verá. Los principios rectores, tal y como dice el… » ver todo el comentario
Las Garantías del Artículo 53.3
Este apartado dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de la política social y económica (arts. 39- 52) informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser
alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
los desarrollen.
Esta regulación, referida no a todos los derecho sociales, sino solo a los regulados en
el… » ver todo el comentario
No hace falta que me lea el resto de tu perorata.
"Sólo podrán ser
alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
los desarrollen."
Si no hay ley, no puedes alegar.
No insistas, no es un derecho, no es obligatorio para el estado llevarlo a cabo, y no puedes alegar sobre el artículo en si.
Te lo repito, leete el título I, cuando lo hayas hecho, vuelves a hablar conmigo.
Lee la nueva ley de vivienda por lo menos, a ver si entra aire fresco en esa cabeza
Yo ya me he leído mucho mas que la constitución que casi me la se de memoria.
Ultimo aviso, no te tolero mas mensajes con chorradas.
A la próxima te vas al ignore.
#92 Ah no, espera, reportado por faltas de respeto.
Yo te he enlazado los argumentos de la Ley de vivienda, de varias sentencias, etc...
Ni siquiera he dicho mi opinión.
Reiteras que me lea la constitución, cuando yo ya te la estoy citando en multitud de articulos e incluso sentencias y también sobre la ley de vivienda.
Tus argumento ha sido, "no es un derecho, leete la constitución y luego vuelve a… » ver todo el comentario
Si no quieres leer mas de lo que tu indicas que es mi perorata, que no lo es, porque no lo he escrito yo....
Sera porque no quieres leer esto que viene despues
"A pesar de ello, no son normas sin contenido, sino que obligan a los poderes públicos a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes (STC14/1992). Y dichos mandatos conllevan la prohibición de que en la actuación estatal se les perjudique."
Mira, ahí escribieron la perorata.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17272
"...Estos «principios rectores», cuyo «reconocimiento, respeto y protección» informarán «la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos», según dice el art. 53.3 de la Constitución, impide considerarlos como normas sin contenido y obliga a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes (STC 19/1982, de 5 de mayo...)."
Pero es que esta perorata la encontraras en multitud de sentencias.
Alla tu si quieres vivir de ilusiones.
Mira la perorata que no es mía, aquí en otro documento oficial
app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=4
Lo curioso es que crees que lo que digo es opinión propia y no información.
PESADO
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Sin domicilio no se tiene derecho a la inviolabilidad de este, si se quiere intimidad personal y familiar, me parece que tendrás que poder estar en una vivienda para hacer este derecho fundamental efectivo
La… » ver todo el comentario
"Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias."
Si no tiene creencias o religión...
Y si no se comete un delito, tampoco se tiene la protección del artículo 17
Y si soy un aburrido sosaina que no sale de casa tampoco me reuno por la calle, y si no quiero, no me afilio a un sindicato.
No, en realidad es "si se da la situación, tienes derecho a eso, y si no se da, pues, es… » ver todo el comentario
Aunque, como hemos venido analizando hasta aquí, el derecho a disfrutar de una vivienda digna no es un derecho fundamental ni tampoco superior en nuestro ordenamiento jurídico, bien podría, este principio, verse integrado en otros derechos superiores constitucionalmente hablando.
A nuestro entender, esta integración del “principio-derecho” que nos ocupa con otros derechos superiores del ordenamiento jurídico más fuertemente garantizados, lo refuerza, invistiéndolo de un potestad que lo… » ver todo el comentario
Añado un extracto de la "Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda."
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203
La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas… » ver todo el comentario
¿Puedes no declarar sobre si tienes o no tienes ideología, creencia o religión?
Si, ¿verdad?
Están obligados a respetártelo.
Igual que están obligados a respetar tu libertad y todo lo que pone en el articulo 17
Igual que están obligados a respetar que estés sindicado y no por estar sindicado pueden ejercer represalias sobre ti.
El trabajo no es solo un derecho...
El trabajo es un derecho y un deber, lo cual es un sin sentido.
Cuando es un deber, no es un derecho y cuando es un derecho,… » ver todo el comentario
Veo que ante la falta de argumentación, optas por los ad hominem.
Reportado por incitación al odio, y al ignore, ahora puedes ir por ahi diciendo que te ignoro porque me dices verdades.
A molestar a otro
Yo ya me compré casa. Pero la gente no puede estar viviendo toda la vida de alquiler o peor aún, sin ni siquiera poder alquilar y viviendo en habitaciones con limitaciones de no poder subir a nadie ni de poder crear familia y vivir en la miseria e indignidad.
Modo liberal off
Ojo que opino como tú y #0 pero esas frases os que os digo me las han soltado cuando he defendido la creación de viviendas públicas o de que los políticos hagan su trabajo y legislen a favor del ciudadano
Hemos visto venta de vivienda pública por lotes por debajo del precio de mercado a fondos buitres que no solo van a especular con la vivienda sino que además se han tenido beneficios del ayuntamiento que se los vendía.
Los últimos gobiernos han dejado la obra pública y se necesita más.
y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
En mi opinión no están haciendo nada para bajar los precios. No es que estén intentando cosas y fallen, es que directamente están faltando a su obligación.
Si pones tu el piso de tu abuelo heredado en alquiler turístico "Eres un especulador, las zonas residenciales no son para el turismo, se está haciendo una compentencia desleal a los hoteles."
Es decir. Unos hijos de la gran puta... ¿Que es eso de que la economia se reparta entre los pobres?
¡Habráse visto!
En tanto en cuanto nada te impide comprar o alquilar una vivienda este derecho existe.
Obligar a la gente a irse dónde no hay trabajo porque allí hay menos demanda de vivienda y por tanto es más barata, tampoco es asequible, porque no tienen cómo ganarse la vida para pagar su vivienda. No hablamos de vivir en el centro de la ciudad, ni a cinco minutos… » ver todo el comentario
NO,ni la mayoría de trabajadores ni la mayoría de ciudadanos (que no solo votan e importan los que trabajan).
p.d.: Para una constitución no deberia valer una mayoria sino una AMPLIA mayoría...
Ese es el concepto por el que la constitución no es apenas concreta, para que no cambie casi nunca.
Lo mismo para #72 y #70. No os contesto más, que no me da la vida hoy, lo siento. Otro día nos machacamos en otra noticia
Un placer!
(china sigue molando)
Lo que si es muy correcto es que reclames y votes para que se apliquen leyes como tú crees que se debe interpretar la constitución, 100%.
Pero que no lo hagan como tu quieres no implica incumplir la constitución.
Y claro que hay problemas, de vivienda y laborales...
el articulo 35 si tiene vinculación con los poderes públicos, y puedes ir a pedir que se cumpla, el 47 carece de protección alguna
#63
No es tienes derecho a vivienda digna en la ciudad de tu elección.
Tienes derecho a vivienda digna y a trabajo digno, pero no tienen porqué estar en el mismo sitio.
Eso es algo que a muchos os cuesta entender.
Aparte de lo dicho en otro comentario, el artículo 47 no es de obligado cumplimiento por nadie.
La constitución dice digna y adecuada: si no hay trabajo cerca para poder vivir y pagar la susodicha, deja de ser adecuada. ¿Comprendes?
Que nada menciona sobre el referéndum catalán.
Eso es lo que tú decides que es adecuado. Yo te digo que adecuado es que tenga tejado, calefacción y piscina.
"El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen."
Eso dice el artículo 53 sobre el capítulo tercero dentro del cuál está el artículo 47. ¿Tu entiendes que no es de obligado cumplimiento? Yo entiendo que sí, pero que las leyes deben desarrollarlo.
Si la respuesta es si, entonces es digna o adecuada. Lo de que encuentres trabajo cerca lo has metido tu y lo del precio que indicas en #48 también.
¿Es adecuado para vivir y cumple la legislación? pues es digna y adecuada.
La Cédula de Habitabilidad no tiene nada que ver con el precio.
Pero es lo que exige la ley para que sea digna y adecuada para vivir.
Eso te lo has sacado del forro de tus cojones.
Además es lo que te digo, puede ser adecuada para alguien que cobre más que tú.
Eso no es asunto del artículo 47.
En su lugar podrías estar preocupado por el 35, que dice que el sueldo debe ser suficiente para mantener a uno y a su familia, y que el propio estado incumple.
Y ese si es un derecho que puedes obligar a cumplir. El 47 no
Ahora me das la razón citando el 35.
Debo obligar a cumplir el 35, y el 47: son complementarios. Yo quiero acceso a una vivienda digna, el cómo me lo garanticen me la suda: pueden doblarme el sueldo, o pueden regular el precio, o hacer vivienda digna.
Artículo 53
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las… » ver todo el comentario
Así que tenemos los dos elementos. Las viviendas dignas y el derecho a disfrutar de ellas. Con restricciones… » ver todo el comentario
Eso es total y abaolutamente falso. No solo porque en realidad sea entorno al 33% (sumale el IVA / ITP + gastos notariales). Sino Porque asume que cualquiera tiene acceso a una hipoteca.
La esencia de lo que digo no cambia. Si tienes suficiente dinero para la entrada y alguien que te avale o un trabajo estable por lo que pagas de alquiler al mes o menos tienes piso en propiedad. El tema es que eso lo tiene cada vez menos gente. El tener dinero para la entrada es la principal barrera de entrada. Antes de la crisis de… » ver todo el comentario
Y te has liado, pero mucho, con la tributación. El IVA de las viviendas es del 10%, no del 21%, y si está sujeta a IVA no tributa por TPO sino por AJD, en concreto por el concepto “entregas sujetas a IVA”, que en Baleares es del 1,5 % hasta el primer millón y al 2% el resto. En ningún caso sería ni la mitad del 33%
No veo que ponga en la constitución algo como: "Y para que puedan vivir donde quieran o donde nacieron".
Que si, que hay un problemón con la vivienda(y con la centralización de los trabajos) pero no creo yo que puedas blander como argumento ese artículo de la construcción para ello...
En general el precio de la vivienda y del alquiler estan disparados, hay mucha gente forrandose con ello.
Ningun gobierno esta haciendo nada para evitar esta catastrofe.
60k eur a mi me parece un precio asequible en un lugar donde el SMI está sobre 1000eur/mes y cumplen con dignas y asequibles.
Insisto: Hay un problema, pero nada tiene que ver con ese artículo de la constitución más allá de que coinciden en que ambos hablan de vivienda...
60.000 euros una casa abandonada que hay que reconstruir y dejarte otros 30.000, mas luego tener que amueblarla entera, en un pueblo a hora y media de la capital. Lo que tu digas.
Repasalo, que no lo has entendido. Hay muchos más y muchos no se cumplen.
Lo que no hay es trabajo en esos lugares, pero viviendas HAY.
Y no es muy difícil empezarlo, una manera muy fácil:
Los siguientes puestos de funcionarios "centrales" crealos lejos de las grandes ciudades...
Igual hay que dejar tiktok un rato de lado y volver a salir a la calle para recordale a los políticos quién manda aquí.
Precisamente la función de la VPO es que quien no tiene recursos pueda acceder a tener un sitio razonable, no enriquecer al montón de parásitos que hay por enmedio.