Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni el Juzgado de lo Social Nº1 de Málaga, ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la mujer al no vivir juntos en el momento del fallecimiento, que fue en 2017. Pero la relación se rompió en 2012 por los episodios de violencia a los que la mujer se enfrentaba. También hay que recordar que en el momento en el que el hombre falleció en 2017, el artículo 221.3 de la Ley General de la Seguridad Social todavía no contenía ninguna mención relativa a la pensión de viudedad de l
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