El TC entiende que esta proclamación del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja, en la forma en que está redactado el precepto, no atenta contra los derechos constitucionales invocados. Esta posibilidad de ofrecer la información en catalán queda siempre, y en todo caso, condicionada a que la normativa estatal no prevea expresamente que deba darse en castellano. Así sucede, por ejemplo, con el etiquetado y presentación de los bienes y servicios comercializados en España, que sí deben figurar en castellano.
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