El Tribunal Supremo ha avalado la modificación de las normas de la DOP, Jamón de Teruel y ha sentenciado que dejen de formar parte de la misma los secaderos y las granjas de engorde situadas a menos de 800 metros sobre el nivel del mar. El Alto Tribunal ha resuelto que “si una de las características del producto es su curación y maduración, que se consideran excelentes por encima de dichas altitudes, no se concibe que los secaderos puedan encontrarse en altitudes inferiores aunque el término municipal pudiera tener una altitud media superior”.
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