El Tribunal Supremo ha vuelto a imponer una condena de 7 años de prisión por violación a un hombre al que el TSJ de Aragón rebajó la pena a tres años de cárcel al entender que no había habido penetración, determinante de la violación, por no quedar probada la introducción de los dedos del autor en la vagina de la víctima, sino solo un contacto externo y de la entrada de la vulva. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Vicente Magro, establece además qué es violación todo acceso a la vagina que supere la "horizontalidad" superficial.
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