El Impuesto a los Automotores puede definirse como un impuesto real que grava el bien mueble registrable, y cuya emisión y recaudación corresponde a la provincia o municipalidad, según las normas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Se considera automotores a los siguientes vehículos: Automóviles, camiones y tractores. Semirremolques, camionetas rurales, jeeps. Furgones de reparto. Ómnibus, microómnibus y colectivos. Y sus respectivos remolques y acoplados Máquinas agrícolas y Viales.