Las empresas de reparto o distribución (de cualquier producto de consumo o mercancía) a terceros deberán dar de alta a sus transportistas en el Régimen General de la Seguridad Social, como máximo, en el plazo de tres meses, sin perjuicio de los procedimientos liquidatarios que, en su caso, correspondan por la duración íntegra de la relación laboral, que se considerará por cuenta ajena”. Éste es, más o menos, el tenor de la modificación que se quiere introducir en el Estatuto de los Trabajadores