edición general

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En tiempos, trabajaba en un cibercafé. Se llenaba de adolescentes ruidosos por las tardes. Cierto día, ojeando menéame, salía una noticia sobre el "mosquito electrónico" que instalaban en algunos sitios para espantar a los adolescentes. Estaba basado en la cosa esta, porque a partir de cierta edad ya no se perciben ciertas frecuencias. Como salía una web de ejemplo donde podías escoger la edad a la que querías molestar, hice la prueba de conectar el PC de control a los altavoces. Mano de santo, oye. Cada vez que se ponían molestos, les enchufaba la frecuencia de marras un ratito y el volumen de griterío se calmaba casi instantáneamente.

#batallitas
#6 Una vez en una demoparty, por los loles ejecute una Gameboy en un MSX en un Amiga en un MacOs 9 en un windows 98 en un windows 2000 pro.
#batallitas
#6 No sé por qué, si llamas a alguien en el cuerpo del artículo, no lo notifica al destinatario. Lo he leído de pasada. Al lío: lo físico, el formato físico, yo diría que es propiedad del destinatario. Sin embargo, la difusión de una conversación en la que participas es legítima, con límites. Con respecto a este último, #2 tiene razón, y me explico: hay aquí un tema que mucha gente (abogados incluido) confunde, entre otras cosas porque está en el mismo artículo 18 de la Constitución. Por una parte va el secreto de las comunicaciones, y por otra parte va el derecho a la intimidad.

Se lleva ya un tiempo diciendo que las grabaciones de voz en la que dos personas formen parte es perfectamente lícito y admisible en juicio y no vulnera el 18 (por la parte del secreto de las comunicaciones). La…   » ver todo el comentario

menéame