La ley no impone específicamente llevar una rueda de recambio, pero casi. Lo que hace el Reglamento General de Vehículos es dar a elegir: en los turismos es obligatorio contar con “una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”.
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