El Tribunal Supremo español calificó de abusiva una cláusula que obligaba al cliente a asumir la totalidad de los gastos hipotecarios. Según recuerda Kepler Cheuvreux, “la práctica general del mercado ha sido que los clientes pagaban todos los costes: notario, registro, tasación y costes administrativos”. Una actuación que “ahora el Tribunal Supremo ha declarado que la imposición de costes al cliente es nula y sin efecto”.
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